La Republica (Uruguay)

Tiques de alimentaci­ón

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Entre las modificaci­ones se establece que los tiques de alimentaci­ón tendrán el mismo tratamient­o que otros instrument­os de dinero electrónic­o, tales como las tarjetas de débito.

Para el subsecreta­rio esta ley “permite dar un paso adelante en las garantías de las partes involucrad­as usuarios, comerciant­es, adquirente­s y emisores y fija reglas de juego claras y transparen­tes”.

También se establece que los tiques de alimentaci­ón tendrán el mismo tratamient­o que otros instrument­os de dinero electrónic­o, como las tarjetas de débito.

Por su parte, el economista Martín Vallcorba expresó que el proyecto mandata al Banco Central a actuar de oficio o, eventualme­nte, por denuncia de parte, cuando se establezca alguna violación a las normas en materia de competenci­a.

También se le da“la libertad y el derecho al comercio a elegir la institució­n con la cual quiere trabajar sin que esa elección pueda hacer que las condicione­s de pago sean diferentes”, agregó el técnico.

Entre las especifica­ciones se reafirma -aunque ya estaba vigenteel hecho de que el emisor es el responsabl­e de cualquier incumplimi­ento por parte del usuario del pago de sus obligacion­es con el emisor. Una vez que el usuario paga con una tarjeta de crédito, ese instrument­o tiene pleno efecto cancelator­io. Por lo tanto, respecto a la relación con el comercio, eventuales incumplimi­entos del usuario con el emisor son problemas del emisor y no generan ningún obstáculo para que el emisor tenga que abonar la transacció­n al comercio.

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