Tiques de alimentación
Entre las modificaciones se establece que los tiques de alimentación tendrán el mismo tratamiento que otros instrumentos de dinero electrónico, tales como las tarjetas de débito.
Para el subsecretario esta ley “permite dar un paso adelante en las garantías de las partes involucradas usuarios, comerciantes, adquirentes y emisores y fija reglas de juego claras y transparentes”.
También se establece que los tiques de alimentación tendrán el mismo tratamiento que otros instrumentos de dinero electrónico, como las tarjetas de débito.
Por su parte, el economista Martín Vallcorba expresó que el proyecto mandata al Banco Central a actuar de oficio o, eventualmente, por denuncia de parte, cuando se establezca alguna violación a las normas en materia de competencia.
También se le da“la libertad y el derecho al comercio a elegir la institución con la cual quiere trabajar sin que esa elección pueda hacer que las condiciones de pago sean diferentes”, agregó el técnico.
Entre las especificaciones se reafirma -aunque ya estaba vigenteel hecho de que el emisor es el responsable de cualquier incumplimiento por parte del usuario del pago de sus obligaciones con el emisor. Una vez que el usuario paga con una tarjeta de crédito, ese instrumento tiene pleno efecto cancelatorio. Por lo tanto, respecto a la relación con el comercio, eventuales incumplimientos del usuario con el emisor son problemas del emisor y no generan ningún obstáculo para que el emisor tenga que abonar la transacción al comercio.