“Corralito” mutual se abrirá en 2020
El ministro Basso explicó que para combatir la intermediación lucrativa, se requiere “una extensión del marco legal punitivo, extendiéndola a toda la cadena de responsabilidades”.
El presidente de la República, Tabaré Vázquez, firmó un decreto -dado a conocer este lunes- en el que suspende la apertura del período de movilidad regulada, mejor conocido como“corralito mutual”, prevista para febrero de 2019.
En virtud de ello se establece que la movilidad si será a partir del período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2020.
Recordemos que el corralito mutual no se abrió en 2018 debido a los hechos ocurridos en 2017, cuando se detectó la estafa realizada al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que hasta el momento lleva 30 procesados, aunque aún hay casos abiertos.
En tal sentido, el ministro de Salud Pública, Jorge Basso, confirmó la medida y dijo que igualmente es posible cambiarse por el mecanismo alternativo que habilita el cambio de prestador de salud por algunos motivos concretos.
El secretario de Estado también adelantó que el corralito mutual será habilitado en el año 2020.
El jerarca agregó que para combatir la intermediación lucrativa, que fue lo que motivó este decreto, se requiere “una extensión del marco legal punitivo, extendiéndola a toda la cadena de responsabilidades”, en síntesis, un cambio a nivel jurídico.
Indicó que en 2018, fueron más de 18.000 las personas que cambiaron de prestador de salud, de las cuales unas 14.000 fueron por cambio de domicilio. Del restante, una buena parte logró documentar su problema y cambiar.
Cabe destacar que el decreto publicado en el sitio web de Presidencia señala que la decisión se enmarca en que“las prácticas prohibidas relativas a la intermediación lucrativa persisten” y que por ello“la respuesta”de las autoridades “no puede ser otra que el diseño de un sistema de probada confidencialidad técnica y jurídica, que impida la realización de las prácticas”ilegales.
Condiciones para cambiarse
El decreto del gobierno recuerda en qué circunstancias los usuarios pueden cambiar de mutualista, en cualquier momento del año.
“Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, solicitar la autorización del cambio de prestador cuando:
a) El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para que operen las solicitudes efectuadas por esta causal deberá acreditarse fehacientemente que el interesado o su representante (padre, madre, tutor o curador) ha trasladado su domicilio o se han presentado las dificultades referidas.
b) Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las solicitudes efectuadas al amparo de la presente causal será sustanciadas ante la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, quien de aceptar la objeción la comunicará a la Junta Nacional de Salud a fin de habilitar el cambio de prestador y concomitantemente ordenará las medidas que correspondan respecto de los prestadores involucrados.
Según destaca el decreto del gobierno,“todas las solicitudes de cambio de prestador a que se hace referencia, deberán ser acompañadas por una declaración jurada del usuario en la que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente”.