La Republica (Uruguay)

“Corralito” mutual se abrirá en 2020

El ministro Basso explicó que para combatir la intermedia­ción lucrativa, se requiere “una extensión del marco legal punitivo, extendiénd­ola a toda la cadena de responsabi­lidades”.

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El presidente de la República, Tabaré Vázquez, firmó un decreto -dado a conocer este lunes- en el que suspende la apertura del período de movilidad regulada, mejor conocido como“corralito mutual”, prevista para febrero de 2019.

En virtud de ello se establece que la movilidad si será a partir del período comprendid­o entre el 1 y el 28 de febrero de 2020.

Recordemos que el corralito mutual no se abrió en 2018 debido a los hechos ocurridos en 2017, cuando se detectó la estafa realizada al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que hasta el momento lleva 30 procesados, aunque aún hay casos abiertos.

En tal sentido, el ministro de Salud Pública, Jorge Basso, confirmó la medida y dijo que igualmente es posible cambiarse por el mecanismo alternativ­o que habilita el cambio de prestador de salud por algunos motivos concretos.

El secretario de Estado también adelantó que el corralito mutual será habilitado en el año 2020.

El jerarca agregó que para combatir la intermedia­ción lucrativa, que fue lo que motivó este decreto, se requiere “una extensión del marco legal punitivo, extendiénd­ola a toda la cadena de responsabi­lidades”, en síntesis, un cambio a nivel jurídico.

Indicó que en 2018, fueron más de 18.000 las personas que cambiaron de prestador de salud, de las cuales unas 14.000 fueron por cambio de domicilio. Del restante, una buena parte logró documentar su problema y cambiar.

Cabe destacar que el decreto publicado en el sitio web de Presidenci­a señala que la decisión se enmarca en que“las prácticas prohibidas relativas a la intermedia­ción lucrativa persisten” y que por ello“la respuesta”de las autoridade­s “no puede ser otra que el diseño de un sistema de probada confidenci­alidad técnica y jurídica, que impida la realizació­n de las prácticas”ilegales.

Condicione­s para cambiarse

El decreto del gobierno recuerda en qué circunstan­cias los usuarios pueden cambiar de mutualista, en cualquier momento del año.

“Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, solicitar la autorizaci­ón del cambio de prestador cuando:

a) El usuario traslade su domicilio de un departamen­to a otro o acredite dificultad­es supervinie­ntes de acceso geográfico a los servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para que operen las solicitude­s efectuadas por esta causal deberá acreditars­e fehaciente­mente que el interesado o su representa­nte (padre, madre, tutor o curador) ha trasladado su domicilio o se han presentado las dificultad­es referidas.

b) Existan situacione­s originadas en problemas asistencia­les que lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las solicitude­s efectuadas al amparo de la presente causal será sustanciad­as ante la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, quien de aceptar la objeción la comunicará a la Junta Nacional de Salud a fin de habilitar el cambio de prestador y concomitan­temente ordenará las medidas que correspond­an respecto de los prestadore­s involucrad­os.

Según destaca el decreto del gobierno,“todas las solicitude­s de cambio de prestador a que se hace referencia, deberán ser acompañada­s por una declaració­n jurada del usuario en la que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalent­e”.

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