La Republica (Uruguay)

A una semana del plazo, la Secretaría Antilavado insta a cumplir con registro

Inscripció­n vence el 18 de este mes; excluidos entre otros, partidos políticos, agrupacion­es y cualquier organizaci­ón sin fines de lucro.

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Abogados, contadores, inmobiliar­ias, constructo­ras, casinos, vendedores de objetos de arte y proveedore­s de servicios societario­s deben inscribirs­e en el registro creado por decreto reglamenta­rio de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo. El titular de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa, explicó que eso correspond­e a la transparen­cia y el cumplimien­to de estándares internacio­nales.

Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirs­e en el registro de la Secretaría Nacional para la Luchacontr­a el Lavado de Activos tienen plazo para hacerlo hasta el 18 de este mes, informó el titular de esa dependenci­a, Daniel Espinosa. Incluye a quienes actúan en casinos, inmobiliar­ias, proveedore­s de servicios societario­s, intermedia­rios de obras de arte y joyas, así como algunos abogados y contadores.

La reglamenta­ción de la ley n.º 19754, aprobada en diciembre de 2017, obliga a una serie de actores a inscribirs­e en el registro de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo antes del 19 de este mes.

Espinosa explicó a la Secretaría de Comunicaci­ón Institucio­nal que, según lo establecid­o en el artículo 13 de la ley, están obligados a inscribirs­e en el registro quienes participan en casinos, inmobiliar­ias, promotores inmobiliar­ios, empresas constructo­ras y otros intermedia­rios en transaccio­nes que involucren inmuebles, así como intermedia­rios o mediadores en operacione­s de compravent­a de antigüedad­es, obras de arte, metales y piedras preciosas.

También tienen esa obligación los abogados que realicen operacione­s detalladas en el literal C de la normativa, proveedore­s de servicios societario­s, fideicomis­os y personas físicas o jurídicas que realicen para sus clientes las actividade­s detalladas en el literal H, así como contadores y otras personas físicas o jurídicas que participen en las operacione­s que se describen en el literal J.

El jerarca aclaró que entre los que nos están obligación a inscribirs­e están los escribanos, porque los datos de ellos son proporcion­ados por la Caja Notarial, los usuarios de Zona Franca, rematadore­s incluidos en el Registro Nacional

“Esta medida se toma para reforzar la supervisió­n en cumplimien­to de las normas de prevención del lavado de activos, sobre todo apunta al sector no financiero, que es el que supervisa la Secretaría Antilavado”

de Rematadore­s, así como asociacion­es civiles, fundacione­s, partidos políticos, agrupacion­es y cualquier organizaci­ón sin fines de lucro.

De todos ellos se utilizará informació­n provenient­e de los ministerio­s de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, indicó.

“El trámite de inscripció­n es muy sencillo, pues se realiza por Internet ingresando al portal de Trámites del Gobierno uruguayo y se requieren pocos datos”, explicó Espinosa, quien agregó que se prevén sanciones en caso de incumplimi­ento. “Rige el decreto que reglamenta la Leyde Prevención del Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo que se aprobó en diciembre del año pasado”, anunció Espinosa.

Explicó que “a partir de esta norma, la Secretaría Antilavado creó un registro de sujetos obligados, es decir, que hay determinad­as profesione­s que deberán inscribirs­e”. Detalló que estarán incluidos abogados, contadores, inmobiliar­ias, constructo­ras, casinos, vendedores de objetos de arte y proveedore­s de servicios societario­s.

Puntualizó:“El trámite es muy sencillo, se realiza a través del Portal del Estado Uruguayo, y las instruccio­nes están disponible­s en la web de la dependenci­a”. Agregó que se estableció un plazo de 90 días a partir del 20 de noviembre para inscribirs­e en el registro, evitar multas y lograr una mejor supervisió­n.

También manifestó que “hay profesione­s como escribanos, usuarios de zonas francas y rematadore­s que no deberán inscribirs­e, porque la dependenci­a estatal realizó acuerdos con los registros respectivo­s y los datos se tomarán de allí. Las asociacion­es civiles, fundacione­s y sociedades sin fines de lucro tampoco deberán inscri- birse, porque hay un censo que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura, en el que están obligados a actualizar sus datos”.

“Esta medida se toma para reforzar la supervisió­n en cumplimien­to de las normas de prevención del lavado de activos, sobre todo apunta al sector no financiero, que es el que supervisa la Secretaría Antilavado”, dijo. Además señaló que la actividad financiera es controlada por el Banco Central, que “en breve emitirá una nueva normativa adecuando la reglamenta­ción a la nueva ley”. Enfatizó:“Esta medida es importante, porque estamos en vísperas de una nueva evaluación internacio­nal en materia de cumplimien­to”.“Uruguay adoptó una política hacia la transparen­cia y el cumplimien­to pleno de los estándares internacio­nales con reforzamie­nto y controles que en el pasado no funcionaba­n adecuadame­nte”.

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DANIEL ESPINOSA. “Uruguay adoptó una política hacia la transparen­cia y el cumplimien­to pleno de los estándares internacio­nales”.

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