A una semana del plazo, la Secretaría Antilavado insta a cumplir con registro
Inscripción vence el 18 de este mes; excluidos entre otros, partidos políticos, agrupaciones y cualquier organización sin fines de lucro.
Abogados, contadores, inmobiliarias, constructoras, casinos, vendedores de objetos de arte y proveedores de servicios societarios deben inscribirse en el registro creado por decreto reglamentario de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El titular de la Secretaría Antilavado, Daniel Espinosa, explicó que eso corresponde a la transparencia y el cumplimiento de estándares internacionales.
Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en el registro de la Secretaría Nacional para la Luchacontra el Lavado de Activos tienen plazo para hacerlo hasta el 18 de este mes, informó el titular de esa dependencia, Daniel Espinosa. Incluye a quienes actúan en casinos, inmobiliarias, proveedores de servicios societarios, intermediarios de obras de arte y joyas, así como algunos abogados y contadores.
La reglamentación de la ley n.º 19754, aprobada en diciembre de 2017, obliga a una serie de actores a inscribirse en el registro de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo antes del 19 de este mes.
Espinosa explicó a la Secretaría de Comunicación Institucional que, según lo establecido en el artículo 13 de la ley, están obligados a inscribirse en el registro quienes participan en casinos, inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, así como intermediarios o mediadores en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas.
También tienen esa obligación los abogados que realicen operaciones detalladas en el literal C de la normativa, proveedores de servicios societarios, fideicomisos y personas físicas o jurídicas que realicen para sus clientes las actividades detalladas en el literal H, así como contadores y otras personas físicas o jurídicas que participen en las operaciones que se describen en el literal J.
El jerarca aclaró que entre los que nos están obligación a inscribirse están los escribanos, porque los datos de ellos son proporcionados por la Caja Notarial, los usuarios de Zona Franca, rematadores incluidos en el Registro Nacional
“Esta medida se toma para reforzar la supervisión en cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos, sobre todo apunta al sector no financiero, que es el que supervisa la Secretaría Antilavado”
de Rematadores, así como asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y cualquier organización sin fines de lucro.
De todos ellos se utilizará información proveniente de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, indicó.
“El trámite de inscripción es muy sencillo, pues se realiza por Internet ingresando al portal de Trámites del Gobierno uruguayo y se requieren pocos datos”, explicó Espinosa, quien agregó que se prevén sanciones en caso de incumplimiento. “Rige el decreto que reglamenta la Leyde Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se aprobó en diciembre del año pasado”, anunció Espinosa.
Explicó que “a partir de esta norma, la Secretaría Antilavado creó un registro de sujetos obligados, es decir, que hay determinadas profesiones que deberán inscribirse”. Detalló que estarán incluidos abogados, contadores, inmobiliarias, constructoras, casinos, vendedores de objetos de arte y proveedores de servicios societarios.
Puntualizó:“El trámite es muy sencillo, se realiza a través del Portal del Estado Uruguayo, y las instrucciones están disponibles en la web de la dependencia”. Agregó que se estableció un plazo de 90 días a partir del 20 de noviembre para inscribirse en el registro, evitar multas y lograr una mejor supervisión.
También manifestó que “hay profesiones como escribanos, usuarios de zonas francas y rematadores que no deberán inscribirse, porque la dependencia estatal realizó acuerdos con los registros respectivos y los datos se tomarán de allí. Las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades sin fines de lucro tampoco deberán inscri- birse, porque hay un censo que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura, en el que están obligados a actualizar sus datos”.
“Esta medida se toma para reforzar la supervisión en cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos, sobre todo apunta al sector no financiero, que es el que supervisa la Secretaría Antilavado”, dijo. Además señaló que la actividad financiera es controlada por el Banco Central, que “en breve emitirá una nueva normativa adecuando la reglamentación a la nueva ley”. Enfatizó:“Esta medida es importante, porque estamos en vísperas de una nueva evaluación internacional en materia de cumplimiento”.“Uruguay adoptó una política hacia la transparencia y el cumplimiento pleno de los estándares internacionales con reforzamiento y controles que en el pasado no funcionaban adecuadamente”.