La Republica (Uruguay)

Ministro de la SCJ critica nuevo CPP

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El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak dijo en Informativ­o Carve que la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal ha llevado a una baja en las penas, y que el sistema es benigno con los delincuent­es.

El jerarca judicial afirmó que se le han dado“demasiadas herramient­as a los fiscales para hacer acuerdos” que finalizan en juicios abreviados. Este tipo de juicios implican necesariam­ente una reducción de las penas que deben cumplir los delincuent­es.

En este sentido, Chediak afirmó que no se hizo el nuevo Código del Proceso Penal para evitar juicios y opinó que quienes cometieron rapiñas y rapiñas agravadas no pueden tener la posibilida­d de juicio abreviado.

El tiempo de demora de los juicios pasó de 15 meses a un mes con el nuevo sistema.

Chediak coincidió con el fiscal en Crimen Organizado, Luis Pacheco, quien criticó duramente al nuevo Código de Proceso Penal implementa­do el 1° de noviembre de 2017. Según el ministro de la Suprema Corte de Justicia, hay que hacer inevitable­s ajustes al nuevo Código.

Por otro lado, el jerarca puntualizó que hay que instrument­ar medidas de seguridad mayores en los juzgados debido a que se han producido problemas de desacato que no ocurrían con el antiguo sistema.

Finalmente, Chediak indicó que no ha habido una participac­ión importante de las víctimas en los juicios como se preveía, “esto hay que mejorarlo”.

En tanto, la Fiscalía General de la Nación publicó recienteme­nte en su página web la “Instrucció­n N° 10”dirigida a los fiscales sobre el proceso abreviado y la suspensión condiciona­l del proceso.

El proceso abreviado tiene como base un acuerdo entre el fiscal y el imputado —debidament­e asistido por su defensa— en el que el acusado acepta los hechos que se le imputan y los antecedent­es de la investigac­ión, a cambio de una rebaja de la pena.

En la suspensión condiciona­l del proceso, el acusado debe cumplir una serie de condicione­s en determinad­o plazo. Durante ese tiempo el proceso penal queda congelado. Por ejemplo, una persona se compromete a pagar una suma de dinero que robó a un comercio. Si no cumple, continúa el juicio. En caso de que sí lo haga, se realiza una audiencia y finaliza el proceso. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación el Consejo Honorario de Instruccio­nes Generales, aprobándos­e por unanimidad la Instrucció­n General N° 10, referente a la suspensión condiciona­l del proceso y la aplicación del proceso abreviado. En cuanto al alcance del acuerdo arribado por las partes, los fiscales deberán tener presente que la negociació­n con el acusado y su defensa pueden alcanzar los siguientes aspectos: calificaci­ón jurídica del delito, la pena aplicable (podrá reducirse hasta una tercera parte de aquella aplicable al caso concreto, pudiendo esto implicar la aplicación de una pena inferior a la mínima legal prevista para el delito en cuestión). La pena disminuida no podrá ser inferior al mínimo previsto para los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor y homicidio.

El imputado deberá cumplir de manera efectiva y en todos sus términos con el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.

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