La adolescencia en conflicto con la ley y la necesidad de una política de inclusión social
Referirnos a una política pública es ingresar en el análisis de las respuestas que el Estado da a las demandas sociales sobre un tema determinado.
La adolescencia en conflicto con la ley ocupa en nuestra sociedad un lugar de preocupación, encontrar posibles respuestas al problema implica una mirada social autocrítica y responsable, implica trasladar el derecho a tener derechos, nos referimos a los derechos básicos como salud, alimentación, recreación, vivienda, educación y el acceso de la familia en el plano laboral. Habilitar el acceso a su ejercicio constituye un factor decisivo para promover o inhibir la transformación social.
Los adolescentes de nuestra sociedad son nuestros hijos, nuestros familiares, nuestros vecinos producto de nuestro accionar, del accionar de la familia y de la colectividad a la que pertenecen.
Ejercer justicia social implica ante todo posibilitar el acceso a los derechos en igualdad de oportunidades y lograr la inclusión del adolescente en la sociedad a través de la ejecución de una medida de sanción que lo aleja del foco de socialización no parece la respuesta más adecuada si el fin último es revertir esas conductas. El ejercicio de estos derechos básicos a los que nos referimos: salud, alimentación, recreación, vivienda, educación y el acceso de su grupo familiar al plano laboral, dependen en principio de una buena formulación de las políticas públicas en cuanto programas. Sin embargo por mejores que resulten esas formulaciones, si su proceso de aplicación práctica (implementación) no es acorde al diseño que las garantizan, no es posible que el resultado esperado
sea la consecuencia que se obtenga.
Esto impacta en los destinatarios y genera inequidades que provocan reacciones que en la adolescencia pueden manifestarse en algunas ocasiones en una infracción a la ley penal, lo que no implica necesariamente que esta conducta no pueda revertirse con un adecuado programa de respo ns abilizac ion por el hecho daños o que transite en paralelo con un restablecimiento de los derechos previamente vulnerados respecto a su persona, y la generación de habilidades que le permitan incluirse en la sociedad de la que es parte.
La resolución de problemas concretos para la transformación de la sociedad fue una política congruente con la necesidad de un momento determinado, pero que no logró combatir el problema social del tránsito adolescente por la infracción a la ley penal, quedando evidenciada la necesidad de transitar por políticas que logren articular las necesidades de los distintos sectores de la sociedad generalizando el acceso a la realización de los derechos y minimizando de esta forma las necesidades y diferencias.
Si bien el número de adolescentes que transita por estas conductas no es significativo, el hecho mismo y sus consecuencias provocan una exclusión social difícil de revertir.
Las consecuencias de un hecho dañoso (injusto) no son vividas solo por la víctima, quien sin dudas las transita, sino también por el propio adolescente que llega a estas conductas en general a partir de su propia vulneración y la oferta de respuestas del Estado hoy no es acorde con una política de inclusión social, dado que en la mayoría de los casos la respuesta punitiva obedece a una lógica de privación de libertad con el consecuente deterioro de los vínculos sociales, culturales y familiares.
No existen acciones reparatorias respecto de la víctima que generen en el adolescente la comprensión de la conducta asumida y sus consecuencias.
La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, establece en su art. 37 que la privación de libertad debe ser la última medida, lo que nos coloca en el plano de encontrar respuestas que no impliquen un alejamiento del ámbito sociocultural y familiar, sin embargo, a pesar de los 30 años que han transcurrido desde su aprobación no hemos logrado revertir el camino del encierro como respuesta inmediata a situaciones no deseadas.
En el año 2004 a través de la sanción del Código de la Niñez y Adolescencia, Uruguay avanza en el rumbo que marca la Convención modificando la doctrina imperante hacia la generación de políticas de protección integral, sin embargo, en el año 2013 mediante la sanción de tres leyes: la 18.777,18.778 y 19.055, que modifican el Código de la Niñez y Adolescencia en una suerte de retroceso respecto a la consagración de derechos del niño ante determinadas conductas, la medida de privación de libertad pasa a ser impuesta como resolución de la Justicia de una forma determinante que no deja margen a soluciones diferentes.
La prevención del tránsito adolescente por la infracción debe ser una garantía del Estado mediante la consolidación de políticas sociales habilitantes para la inclusión del adolescente en la sociedad a la que pertenece.
En el medio social y familiar donde se da el desarrollo del adolescente, existen factores de riesgo y de protección, los pares y los apoyos son líneas muy importantes que tienen que ver con la minoridad, la infracción y el abandono. El desapego, la no posibilidad de apoyo ante situaciones al menos conflictivas, la sensación de abandono y la imposibilidad de resolución de ciertas situaciones, así como la necesidad de pertenecer a algún lugar, son factores favorecedores para que el adolescente protagonice conductas infractoras.
Por otro lado, la progresiva instalación de los mandatos sociales, la internalización de las normas, así como el sentido de la oportunidad y el manejo del impulso, el comprender que puede haber puntos de vista distintos, construye el camino hacia una adultez esperada. En cada momento histórico la sociedad y su desarrollo económico han generado un vínculo con su niñez que condicionó el tránsito por alguna adolescencia y determinó la generación de un adulto con características que respondían a esa construcción, por lo que puede entenderse que los padres o adultos responsables deben ayudar a satisfacer, generar y proteger los intereses del niño/a y adolescente y el Estado operar como garante generando las condiciones para su efectivo desarrollo. Esto debería posibilitarnos una sociedad más respetuosa y por ende pacífica, para lo cual parece condicionante la presencia del adulto como posibilitador y conductor.