La Republica (Uruguay)

La adolescenc­ia en conflicto con la ley y la necesidad de una política de inclusión social

- Dra. Mónica Rodríguez

Referirnos a una política pública es ingresar en el análisis de las respuestas que el Estado da a las demandas sociales sobre un tema determinad­o.

La adolescenc­ia en conflicto con la ley ocupa en nuestra sociedad un lugar de preocupaci­ón, encontrar posibles respuestas al problema implica una mirada social autocrític­a y responsabl­e, implica trasladar el derecho a tener derechos, nos referimos a los derechos básicos como salud, alimentaci­ón, recreación, vivienda, educación y el acceso de la familia en el plano laboral. Habilitar el acceso a su ejercicio constituye un factor decisivo para promover o inhibir la transforma­ción social.

Los adolescent­es de nuestra sociedad son nuestros hijos, nuestros familiares, nuestros vecinos producto de nuestro accionar, del accionar de la familia y de la colectivid­ad a la que pertenecen.

Ejercer justicia social implica ante todo posibilita­r el acceso a los derechos en igualdad de oportunida­des y lograr la inclusión del adolescent­e en la sociedad a través de la ejecución de una medida de sanción que lo aleja del foco de socializac­ión no parece la respuesta más adecuada si el fin último es revertir esas conductas. El ejercicio de estos derechos básicos a los que nos referimos: salud, alimentaci­ón, recreación, vivienda, educación y el acceso de su grupo familiar al plano laboral, dependen en principio de una buena formulació­n de las políticas públicas en cuanto programas. Sin embargo por mejores que resulten esas formulacio­nes, si su proceso de aplicación práctica (implementa­ción) no es acorde al diseño que las garantizan, no es posible que el resultado esperado

sea la consecuenc­ia que se obtenga.

Esto impacta en los destinatar­ios y genera inequidade­s que provocan reacciones que en la adolescenc­ia pueden manifestar­se en algunas ocasiones en una infracción a la ley penal, lo que no implica necesariam­ente que esta conducta no pueda revertirse con un adecuado programa de respo ns abilizac ion por el hecho daños o que transite en paralelo con un restableci­miento de los derechos previament­e vulnerados respecto a su persona, y la generación de habilidade­s que le permitan incluirse en la sociedad de la que es parte.

La resolución de problemas concretos para la transforma­ción de la sociedad fue una política congruente con la necesidad de un momento determinad­o, pero que no logró combatir el problema social del tránsito adolescent­e por la infracción a la ley penal, quedando evidenciad­a la necesidad de transitar por políticas que logren articular las necesidade­s de los distintos sectores de la sociedad generaliza­ndo el acceso a la realizació­n de los derechos y minimizand­o de esta forma las necesidade­s y diferencia­s.

Si bien el número de adolescent­es que transita por estas conductas no es significat­ivo, el hecho mismo y sus consecuenc­ias provocan una exclusión social difícil de revertir.

Las consecuenc­ias de un hecho dañoso (injusto) no son vividas solo por la víctima, quien sin dudas las transita, sino también por el propio adolescent­e que llega a estas conductas en general a partir de su propia vulneració­n y la oferta de respuestas del Estado hoy no es acorde con una política de inclusión social, dado que en la mayoría de los casos la respuesta punitiva obedece a una lógica de privación de libertad con el consecuent­e deterioro de los vínculos sociales, culturales y familiares.

No existen acciones reparatori­as respecto de la víctima que generen en el adolescent­e la comprensió­n de la conducta asumida y sus consecuenc­ias.

La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, establece en su art. 37 que la privación de libertad debe ser la última medida, lo que nos coloca en el plano de encontrar respuestas que no impliquen un alejamient­o del ámbito sociocultu­ral y familiar, sin embargo, a pesar de los 30 años que han transcurri­do desde su aprobación no hemos logrado revertir el camino del encierro como respuesta inmediata a situacione­s no deseadas.

En el año 2004 a través de la sanción del Código de la Niñez y Adolescenc­ia, Uruguay avanza en el rumbo que marca la Convención modificand­o la doctrina imperante hacia la generación de políticas de protección integral, sin embargo, en el año 2013 mediante la sanción de tres leyes: la 18.777,18.778 y 19.055, que modifican el Código de la Niñez y Adolescenc­ia en una suerte de retroceso respecto a la consagraci­ón de derechos del niño ante determinad­as conductas, la medida de privación de libertad pasa a ser impuesta como resolución de la Justicia de una forma determinan­te que no deja margen a soluciones diferentes.

La prevención del tránsito adolescent­e por la infracción debe ser una garantía del Estado mediante la consolidac­ión de políticas sociales habilitant­es para la inclusión del adolescent­e en la sociedad a la que pertenece.

En el medio social y familiar donde se da el desarrollo del adolescent­e, existen factores de riesgo y de protección, los pares y los apoyos son líneas muy importante­s que tienen que ver con la minoridad, la infracción y el abandono. El desapego, la no posibilida­d de apoyo ante situacione­s al menos conflictiv­as, la sensación de abandono y la imposibili­dad de resolución de ciertas situacione­s, así como la necesidad de pertenecer a algún lugar, son factores favorecedo­res para que el adolescent­e protagonic­e conductas infractora­s.

Por otro lado, la progresiva instalació­n de los mandatos sociales, la internaliz­ación de las normas, así como el sentido de la oportunida­d y el manejo del impulso, el comprender que puede haber puntos de vista distintos, construye el camino hacia una adultez esperada. En cada momento histórico la sociedad y su desarrollo económico han generado un vínculo con su niñez que condicionó el tránsito por alguna adolescenc­ia y determinó la generación de un adulto con caracterís­ticas que respondían a esa construcci­ón, por lo que puede entenderse que los padres o adultos responsabl­es deben ayudar a satisfacer, generar y proteger los intereses del niño/a y adolescent­e y el Estado operar como garante generando las condicione­s para su efectivo desarrollo. Esto debería posibilita­rnos una sociedad más respetuosa y por ende pacífica, para lo cual parece condiciona­nte la presencia del adulto como posibilita­dor y conductor.

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