La Republica (Uruguay)

Bayardi y la nueva Ley Orgánica Militar: adiós a la obediencia debida y a los Tribunales de Honor

Para hoy está citada la Comisión de Defensa del Senado que analizará el articulado.

- Marcelo Falca

ELA l ministro de Defensa, José Bayardi, adelantó a

REPÚBLICA algunos de los aspectos del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del año 1974. Además de eliminar los Tribunales de Honor, queda expresamen­te de manifiesto que el personal subalterno “no está obligado a cumplir órdenes contrarias a la Constituci­ón y a las leyes”. Además, fija como mecanismo central para el ascenso el concurso, que incluye además de la prueba, la antigüedad calificada y el legajo personal. Para hoy a las 14 horas está citada la Comisión de Defensa Nacional del Senado que tiene previsto abocarse al estudio del proyecto de 172 artículos. El Frente Amplio pretende que mañana, el plenario del Senado le dé sanción definitiva al proyecto.

¿Por dónde pasan los ejes fundamenta­les del proyecto de Ley Orgánica militar?

-En términos generales, es tratar de adecuar la Ley Orgánica militar con lo que fue en su momento la Ley Marco de Defensa. Los lineamient­os generales fueron tomados de los contenidos de esa norma. Se buscaban establecer aspectos orgánicos nuevos en la regulación de recursos humanos generales para las fuerzas, tratando de superar lo que se entendía que eran definicion­es que estaban contenidas en la vieja Ley Orgánica de 1974, todo lo que tuviera que ver con el concepto de la llamada doctrina de la Seguridad Nacional (ver nota aparte). En ese sentido, se destaca la definición de lo que es la misión fundamenta­l de las FFAA que levanta todo lo que había sido la Ley Marco de Defensa, y expresamen­te se incluye como sujeto, llamémosle colectivo, exclusivo y destinatar­io final de la Defensa Nacional al pueblo uruguayo en su conjunto, el que no debe considerar­se como una amenaza a la seguridad del Estado.

Un cambio sustancial

-Sí. Entonces hay un nuevo marco regulatori­o general de la Orgánica Militar y en realidad se especifica con claridad la designació­n de las misiones y las tareas fundamenta­les y accesorias. Se establecen regulacion­es en todo lo que tiene que ver con el alcance del estatuto del personal militar.Y se establece lo que es el alcance general de la jurisdicci­ón de las Fuerzas Armadas como instrument­o militar de la Defensa, dentro de la dimensión espacial de tierra, mar, aire, donde se incluye además al ciberespac­io y al espectro electromag­nético. Lo de las misiones fundamenta­les son un poco tomadas desde el propio marco que ratifica todo lo que se venía trabajando de la Ley Marco de Defensa de 2010, y hay modificaci­ones en lo que es el estatuto del personal militar, donde se establece con claridad la división entre el personal civil y el personal militar; se simplifica­n un poco los cuerpos dentro de la estructura militar.

¿Puede precisar el alcance de esta modificaci­ón?

-Se simplifica­n un poco los cuerpos, en un cuerpo de comando, un cuerpo de apoyo y complement­o y un cuerpo que es de servicios generales. En el ascenso y el plan de carreras se establece que el ascenso es exclusivam­ente por vacantes reales, antes el personal permanecía en el grado durante cierto tiempo y, estando en condicione­s de ascender, se ascendía, aunque no hubiera necesariam­ente vacantes. Eso llevaba a una hiperinfla­ción de la cúspide de las FFAA. Ahora, se plantea como mecanismo central para el ascenso, el concurso, que incluye además de la prueba la antigüedad calificada y el legajo personal. Se introduce un mecanismo que es el del cambio de cuerpo; esto es, que el Poder Ejecutivo, con el asesoramie­nto del comando que correspond­a, si en otro cuerpo existe vacante real pueda llenarse con alguien que cambia de cuerpo, porque no puede seguir ascendiend­o en el cuerpo que está.

Además, se establece el mecanismo de cese en proyección de carrera, que es cuando el oficial permanece en actividad en el cuerpo al cual pertenece, ocupando la vacante real, presupuest­al, pero no tiene derecho a seguir ascendiend­o, ahí después dentro de cada fuerza habrá que definir el tiempo máximo que puede quedar en esa situación.

¿Qué otros cambios se introducen?

-Se adecua el número de oficiales generales, oficiales superiores en cada una de las fuerzas. En el caso del Ejército, quedan 12 oficiales generales, 7 en la Armada, 6 de la Fuerza Aérea. Dentro de la Armada, un capitán de navío debe provenir de los cuerpos de Prefectura o de CIME (Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricid­ad). En el caso del Ejército se fijan en 130 el total de coroneles; en la Armada 76 capitanes de navío, y 45 coroneles en la Fuerza Aérea. Se plantea que la reducción hay que hacerla de forma gradual, por lo cual en cada Rendición de Cuentas habrá que ir ajustándol­o. Se plantea que personal subalterno al ingreso en realidad pueda terminar la educación media básica, aunque se admite que pueda ingresar con primaria completa y en un plazo no mayor a ocho años completar la educación media básica.

También se introducen cambios en el régimen disciplina­rio

-Sí, en el régimen disciplina­rio, si bien se reconoce la disciplina como concepto fundamenta­l y como eje central de todo lo que tenga que ver con lo militar, se dan garantías procesales que antes no existían tanto, desde el punto de vista del poder sancionato­rio, para definir mecanismos de apelar las sanciones.

Después se derogan los Tribunales de Honor, que son sustituido­s por Tribunales de Conducta Ética y Conducta Militar. Por otra parte, queda expresamen­te puesto de manifiesto que no se está obligado a cumplir órdenes contrarias a la Constituci­ón y a las leyes.

Queda expresamen­te puesto de manifiesto que no se está obligado a cumplir órdenes contrarias a la Constituci­ón y a las leyes”. (ministro de Defensa José Bayardi).

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay