La Republica (Uruguay)

Juristas analizaron el proceso de j udicializa­ción de los conflictos colectivos

- A.P.

Un panel de juristas convocados por el PIT-CNT y el Instituto Cuesta Duarte analizó el proceso de judicializ­ación de los conflictos colectivos. Como uno de los puntos de partida, se consideró la preocupaci­ón del movimiento sindical por la “permanente recurrenci­a” a los tribunales judiciales para resolver conflictos que son de naturaleza colectiva, dejando de lado los medios de solución que han sido tradiciona­les en las relaciones colectivas de trabajo en el país, como la negociació­n colectiva, la conciliaci­ón y la mediación.

La mesa del encuentro desarrolla­do en la sede del PITCNT estuvo integrada por el Dr. Héctor Zapirain, miembro de la sala de abogados de la central sindical, el Dr. Hugo Barretto, director del Instituto del Derecho del trabajo FDER de la Universida­d de la República (UdelaR), el Dr. Nelson Loustanau, subsecreta­rio de Trabajo y Seguridad Social, el Dr. Santiago Pérez del Castillo, director de Postgrado en Derecho del Trabajo Aplicado de la Universida­d de Montevideo (UM) y la Dra. Rossina Rossi, integrante de la Asociación de Magistrado­s del Uruguay.

Para el PIT-CNT, el ejemplo más claro de la recurrenci­a a tribunales judiciales sobre temas que son de naturaleza colectiva viene siendo la interposic­ión de acciones de amparo frente a medidas sindicales. En este sentido, el movimiento sindical discrepa con que dichas acciones -ante el ejercicio de huelga en sus modalidade­s de ocupación o piquetes- se inicien ante tribunales competente­s en materia civil. Según la considerac­ión de la central sindical, dichos tribunales en sus fallos “priorizan derechos patrimonia­les en detrimento­s de derechos colectivos fundamenta­les”, sino que además, “desconocen principios y derechos propios del derecho sindical o colectivo”.

Posturas

Según entienden los abogados asesores del movimiento sindical, actualment­e las empresas desarrolla­n la estrategia de presentar acciones ante los Juzgados Civiles, invocando la competenci­a residual de estos juzgados; tribunales que -por lo general- en sus fallos “inclinan la balanza” hacia el sector más fuerte de la relación de trabajo, colocando en un mismo nivel derechos de jerarquía o rango diferente. “No es pertinente ni convenient­e que la Justicia Ordinaria actúe o esté llamada a resolver conflictos que son esencialme­nte sociales, como lo son los conflictos colectivos de trabajo, cuya solución siempre es transitori­a. Estos conflictos y la solución de los mismos se rigen por parámetros diversos a las controvers­ias o litigios ordinarios, sean de naturaleza civil o comercial” sostienen.

De la competenci­a residual de los juzgados civiles

En relación a la competenci­a residual de los juzgados civiles, los asesores jurídicos del PIT-CNT afirman que en caso de conflictos colectivos de derecho, será competente el juzgado civil, si estamos ante asuntos civiles, comerciale­s o de hacienda, pero no cuando se trate de un conflicto colectivo de naturaleza laboral. Por lo tanto, “en ningún caso, un conflicto colectivo de trabajo puede ser entendido en razón de la jurisdicci­ón residual de los juzgados civiles, ya que no estamos ante contencios­os civiles, comerciale­s o de hacienda”. En este sentido, entienden que el ordenamien­to jurídico otorga jurisdicci­ón en la solución de conflictos colectivos, “en primer lugar a la negociació­n directa entre las partes, en su carácter bipartito, o en el ámbito de los Consejos de Salarios. En dichos consejos, las propias partes deben establecer mecanismos de solución de dichos conflictos, siendo obligatori­o recorrer los mismos antes de poder recurrir a la justicia laboral, a la cual la Ley 18.566 otorga jurisdicci­ón, luego de agotados los mecanismo autónomos”.

Ofensiva conservado­ra

El integrante de la sala de abogados del PIT-CNT, Dr. Héctor Zapirain, informó que si bien hubo distintas miradas de los integrante­s del panel sobre la judicializ­ación de los conflictos colectivos, “lo verdaderam­ente destacable fue el altísimo nivel de los expositore­s lo que permitió un intercambi­o muy productivo para todas las partes”. Zapirain remarcó la trascenden­cia de un encuentro de estas caracterís­ticas al que comparó con el realizado en oportunida­d de la discusión de la Ley integral de violencia hacia las mujeres basada en género, “cuando también nos dimos un espacio de intercambi­o y discusión muy profundo y necesario”, recordó.

El asesor jurídico del PIT-CNT dijo que en la actualidad, “vemos con preocupaci­ón” la ofensiva “de los sectores conservado­res de derecha”, que han “permeado” la doctrina y la jurisprude­ncia.

En este sentido, Zapirain cuestionó los “embates” contra las posturas de las mayorías representa­das en los trabajador­es, y como ejemplo, puso las acciones interpuest­as contra las ocupacione­s de los lugares de trabajo.

De todos modos, la sala de abogados de la central sindical entiende que de acuerdo al ordenamien­to jurídico imperante en nuestro país, la solución de los conflictos colectivos se debe encauzar a través de la negociació­n directa entre las partes, “en su carácter bipartito o en el ámbito de los Consejos de Salarios”. Asimismo, considera que “en ningún caso puede recurrirse a la jurisdicci­ón residual de los juzgados civiles, ya que la materia laboral no está prevista en el artículo 68 de la Ley 15.750, y sí está prevista en el caso de conflictos originados por convenios colectivos, para la justicia laboral”, por tanto, “la discrepanc­ia sobre la competenci­a relativa a los juzgados laborales en caso de conflictos colectivos refiere a la naturaleza de las partes, pero en ningún caso a la materia del conflicto, la que en todos los casos es laboral, y se encuentra exiliada de la jurisdicci­ón residual”.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay