Juristas analizaron el proceso de j udicialización de los conflictos colectivos
Un panel de juristas convocados por el PIT-CNT y el Instituto Cuesta Duarte analizó el proceso de judicialización de los conflictos colectivos. Como uno de los puntos de partida, se consideró la preocupación del movimiento sindical por la “permanente recurrencia” a los tribunales judiciales para resolver conflictos que son de naturaleza colectiva, dejando de lado los medios de solución que han sido tradicionales en las relaciones colectivas de trabajo en el país, como la negociación colectiva, la conciliación y la mediación.
La mesa del encuentro desarrollado en la sede del PITCNT estuvo integrada por el Dr. Héctor Zapirain, miembro de la sala de abogados de la central sindical, el Dr. Hugo Barretto, director del Instituto del Derecho del trabajo FDER de la Universidad de la República (UdelaR), el Dr. Nelson Loustanau, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, el Dr. Santiago Pérez del Castillo, director de Postgrado en Derecho del Trabajo Aplicado de la Universidad de Montevideo (UM) y la Dra. Rossina Rossi, integrante de la Asociación de Magistrados del Uruguay.
Para el PIT-CNT, el ejemplo más claro de la recurrencia a tribunales judiciales sobre temas que son de naturaleza colectiva viene siendo la interposición de acciones de amparo frente a medidas sindicales. En este sentido, el movimiento sindical discrepa con que dichas acciones -ante el ejercicio de huelga en sus modalidades de ocupación o piquetes- se inicien ante tribunales competentes en materia civil. Según la consideración de la central sindical, dichos tribunales en sus fallos “priorizan derechos patrimoniales en detrimentos de derechos colectivos fundamentales”, sino que además, “desconocen principios y derechos propios del derecho sindical o colectivo”.
Posturas
Según entienden los abogados asesores del movimiento sindical, actualmente las empresas desarrollan la estrategia de presentar acciones ante los Juzgados Civiles, invocando la competencia residual de estos juzgados; tribunales que -por lo general- en sus fallos “inclinan la balanza” hacia el sector más fuerte de la relación de trabajo, colocando en un mismo nivel derechos de jerarquía o rango diferente. “No es pertinente ni conveniente que la Justicia Ordinaria actúe o esté llamada a resolver conflictos que son esencialmente sociales, como lo son los conflictos colectivos de trabajo, cuya solución siempre es transitoria. Estos conflictos y la solución de los mismos se rigen por parámetros diversos a las controversias o litigios ordinarios, sean de naturaleza civil o comercial” sostienen.
De la competencia residual de los juzgados civiles
En relación a la competencia residual de los juzgados civiles, los asesores jurídicos del PIT-CNT afirman que en caso de conflictos colectivos de derecho, será competente el juzgado civil, si estamos ante asuntos civiles, comerciales o de hacienda, pero no cuando se trate de un conflicto colectivo de naturaleza laboral. Por lo tanto, “en ningún caso, un conflicto colectivo de trabajo puede ser entendido en razón de la jurisdicción residual de los juzgados civiles, ya que no estamos ante contenciosos civiles, comerciales o de hacienda”. En este sentido, entienden que el ordenamiento jurídico otorga jurisdicción en la solución de conflictos colectivos, “en primer lugar a la negociación directa entre las partes, en su carácter bipartito, o en el ámbito de los Consejos de Salarios. En dichos consejos, las propias partes deben establecer mecanismos de solución de dichos conflictos, siendo obligatorio recorrer los mismos antes de poder recurrir a la justicia laboral, a la cual la Ley 18.566 otorga jurisdicción, luego de agotados los mecanismo autónomos”.
Ofensiva conservadora
El integrante de la sala de abogados del PIT-CNT, Dr. Héctor Zapirain, informó que si bien hubo distintas miradas de los integrantes del panel sobre la judicialización de los conflictos colectivos, “lo verdaderamente destacable fue el altísimo nivel de los expositores lo que permitió un intercambio muy productivo para todas las partes”. Zapirain remarcó la trascendencia de un encuentro de estas características al que comparó con el realizado en oportunidad de la discusión de la Ley integral de violencia hacia las mujeres basada en género, “cuando también nos dimos un espacio de intercambio y discusión muy profundo y necesario”, recordó.
El asesor jurídico del PIT-CNT dijo que en la actualidad, “vemos con preocupación” la ofensiva “de los sectores conservadores de derecha”, que han “permeado” la doctrina y la jurisprudencia.
En este sentido, Zapirain cuestionó los “embates” contra las posturas de las mayorías representadas en los trabajadores, y como ejemplo, puso las acciones interpuestas contra las ocupaciones de los lugares de trabajo.
De todos modos, la sala de abogados de la central sindical entiende que de acuerdo al ordenamiento jurídico imperante en nuestro país, la solución de los conflictos colectivos se debe encauzar a través de la negociación directa entre las partes, “en su carácter bipartito o en el ámbito de los Consejos de Salarios”. Asimismo, considera que “en ningún caso puede recurrirse a la jurisdicción residual de los juzgados civiles, ya que la materia laboral no está prevista en el artículo 68 de la Ley 15.750, y sí está prevista en el caso de conflictos originados por convenios colectivos, para la justicia laboral”, por tanto, “la discrepancia sobre la competencia relativa a los juzgados laborales en caso de conflictos colectivos refiere a la naturaleza de las partes, pero en ningún caso a la materia del conflicto, la que en todos los casos es laboral, y se encuentra exiliada de la jurisdicción residual”.