Un Tribunal de Apelaciones resolverá derecho de respuesta de asesor de Manini al apelar LA REPÚBLICA fallo de la jueza
Decisión sin precedentes lesiona la libertad de expresión y obstruye la labor periodística, según abogados.
LA REPÚBLICA, al igual que radio Uruguay y Montevideo Portal apelaron la decisión de la jueza Letrada en lo Penal de 42º Turno, doctora Dolores Sánchez, quien, en un fallo sin precedentes, amparó el pedido de Antonio Romanelli, asesor en seguridad de Cabildo Abierto, de publicar una respuesta ante la difusión de una carta de 40 ex presos políticos (ver contratapa).
Los demandados rechazaron los argumentos de la jueza y sostuvieron que la decisión lesiona la libertad de expresión y constituye un menoscabo a la labor periodística. Sánchez basó su fallo en el artículo 7º de la Ley 16.099, relativa a los medios de comunicación, cuyo origen, aseguró, se encuentra en el artículo 14 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “toda persona afectada por información inexacta o agraviante emitida en su perjuicio a través de medios de difusión, y que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano o respuesta en el mismo orden que establezca la ley”. A su vez, el artículo 7º de la Ley 16.099 reconoce ese derecho a toda persona física o jurídica a una acción a través de la Justicia competente ante informaciones “inexactas o agraviantes”.
En la carta, 40 ex presos políticos señalaban a Romanelli como responsable de los tratos sufridos cuando el militar era guardia en el penal de Libertad durante la dictadura, entre 1978 y 1979. En su apelación, Néstor Molina Díaz, Director General del Multimedio LA REPÚBLICA, en representación de LA
REPÚBLICA Digital, afirmó que este medio“publicó exactamente lo que sucedió; 41 ex presos políticos publicaron una carta, cuyo contenido fue publicado. No nos corresponde entrar en si era cierto o no, eso debería hacerlo el Sr. Romanelli, demandar a las 40 personas que suscribieron la carta”. Pero, además, Molina dejó constancia de que LA REPÚBLICA“publica reportajes a todas las personas que deseen decir algo de interés público” y agregó que“lo mismo se le ofreció al Sr. Romanelli, pues es la política de nuestro medio de comunicación, que se basa en el pluralismo. Por tanto, el reclamante vio contemplado y reconocido su derecho totalmente y sin condicionamientos, por lo tanto, el juicio se tornó vacío de contenido” (véase nota aparte). En el mismo sentido, argumentaron los abogados de Montevideo Portal y radio Uruguay. En el fallo, la jueza admite que “no logro comprender el fundamento de la negativa en publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera”. Y agrega que, en su opinión,“no hay diferencia conceptual entre las partes sobre el derecho de respuesta para que el accionante dé a conocer su versión de los hechos púbicamente en los medios que dieron a conocer su versión de los hechos que lo tienen como actor”. Por otra parte, la jueza señaló que tras analizar la versión a publicar de Romanelli, concluyó que la misma “no es injuriosa al medio, no involucra a terceros no designados en la información que se contesta, se refiere de forma directa a la información referida y explica de qué forma es inexacta y agraviante”. La jueza argumenta que“es el medio de comunicación quien debe publicar o difundir la réplica porque fue a través de ellos que se difundieron o publicaron sus dichos”. La tesis de la jueza fue rebatida por los letrados presentes, quienes a su turno manifestaron que de prosperar el criterio de la magistrada, se “obstruye” el trabajo periodístico, ya que cada vez que se publica una carta firmada e identificada, se genera una instancia judicial y una notificación. Además, si la carta de Romanelli se hubiera recibido por los canales por los que los medios reciben las cartas habitualmente, se hubiera evitado esta instancia. En el caso de Montevideo Portal, se explicó que el medio no puede otorgar el derecho de respuesta porque sería reconocer que se publicó una información “agraviante o inexacta”, tal como lo establece la Ley 16.099.Y si es agraviante o inexacta, el accionante debería dilucidarlo con las personas que la escribieron y no con los medios que la difundieron. Radio Uruguay, por su parte, señaló que en el descargo que Romanelli quiere publicar se dice que esta es“la verdad de las cosas”y que realmente“así fue como sucedieron”. El medio radial señaló que esa es su versión y que esa información no se publicará de ese modo.
Habiendo sido apelado el fallo por los tres medios, la jueza resolvió franquear los recursos interpuestos a la sentencia definitiva dictada en la víspera, ante el Tribunal de Apelaciones que sea asignado.