La Republica (Uruguay)

“Lo que LA REPÚBLICA Digital publicó es exactament­e lo que sucedió”

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La apelación presentada por Néstor Molina Díaz, Director General del Multimedio LA REPÚBLICA en representa­ción de LA REPÚBLICA Digital.

“SUMA

Se interpone recurso de reposición y apelación.

Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno

Néstor Molina Díaz, en representa­ción de LA REPÚBLICA Digital en autos caratulado­s “Delitos por medios de comunicaci­ón” IUE 2.51943/2019 a la Sra. Jueza dice:

Que vengo a interponer recurso de apelación contra la sentencia de autos por las siguientes considerac­iones de derecho. La referida sentencia nos agravia en el sentido que nos obliga a publicar la respuesta en las condicione­s impetradas por el actor, cuando según la ley el derecho de respuesta es para publicacio­nes INEXACTAS o AGRAVIANTE­S.

Lo que LA REPÚBLICA Digital publicó es exactament­e lo que sucedió; 42 expresos políticos publicaron una carta, cuyo contenido fue lo publicado. No nos correspond­e entrar en si era cierto o no, eso debería hacer el Sr. Romanelli, demandar a las 41 personas que suscribier­on la carta, no a quien publicó esta noticia exacta. Además, en la nota se publicó la opinión contraria a dicha carta por parte de Manini Ríos, pues nos fue imposible ubicar al Sr. Romanelli.

En el caso, la pretensión del Sr. Romanelli (la publicació­n de su respuesta agregada a la demanda) fue satisfecha, en la audiencia celebrada ante esta Sede el día jueves 26 en la primera oportunida­d procesal. Según consta en actas, LA REPÚBLICA publica reportajes a todas las personas que deseen decir algo de interés público; lo mismo se le ofreció al Sr. Romanelli, pues es la política de nuestro medio de comunicaci­ón, que se basa en el pluralismo. Por tanto, el reclamante vio contemplad­o y reconocido su derecho totalmente y sin condiciona­mientos, por lo tanto, el juicio se tornó vacío de contenido. La opción del procedimie­nto judicial se da en la medida de que mediara una negativa del diario LA REPÚBLICA a la publicació­n, lo cual no ocurre en el caso y ello por ser un medio plural de viejo arraigo. Si lo que se pretende no es resistido, no hay razón para exigir una decisión judicial en ese sentido.

El derecho de respuesta no es una excepción a este razonamien­to. En cualquier sociedad civilizada la decisión judicial se requiere únicamente cuando el derecho es controvert­ido o no es reconocido por un tercero. La pretensión pues se dirige a la Justicia cuando no puede actuarse el derecho que se invoca de la manera ordinaria.

Si lo que se pretende no es resistido, no hay razón para exigir una decisión judicial en ese sentido, ni la ley puede avalar un tratamient­o de tal magnitud. (T.A. de 1er. Turno, IUE 2.63151/07). Por estos fundamento­s y por lo dispuesto en la ley 16.099, la sentencia de autos nos agravia en el sentido que nos obliga a publicar la respuesta cuando entendemos que se debió archivar el expediente por falta de objeto procesal.

Por lo expuesto a la Sra. Jueza pide:

Que tenga por interpuest­o el recurso de reposición y apelación contra la sentencia de autos en base a los agravios expuestos en el cuerpo de este escrito”.

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