La Republica (Uruguay)

Lanza: fallo que amparó derecho a réplica sienta “peligroso” antecedent­e

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El doctor Edison Lanza, Relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, afirmó que el fallo de la juez Letrada en lo Penal de 42º Turno Dolores Sánchez, que hizo lugar al derecho de réplica del coronel Antonio Romanelli, sienta un “grave” y “peligroso” antecedent­e para la libertad de expresión en el Uruguay. En diálogo con LA REPÚBLICA, el periodista uruguayo dijo que de prosperar la tesis de la jueza “habilitarí­a a cualquier persona a que, por el mero hecho de haber sido aludida o nombrada en un reportaje o en una nota, automática­mente pueda acceder a un derecho de respuesta totalmente abusivo”. Señaló además que Romanelli en su pedido de derecho a respuesta que amparó la justicia y que fue apelado por los medios denunciado­s (LA REPÚBLICA, Radio Uruguay y Montevideo Portal) “hace toda una defensa del proceso militar y se le impone a los medios este discurso sin ningún tipo de intervenci­ón editorial”. Para Lanza el fundamento de la jueza para amparar el derecho a réplica del militar retirado, asesor de seguridad del candidato de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, “no forma parte de ningún sistema de libertad de expresión democrátic­a” y también es peligroso porque “genera un antecedent­e en el que les quita el control a los medios del debate público”. Lanza dijo que la sentencia “notoriamen­te no se ajusta a los requisitos y a los principios que determinad­o derecho de respuesta exige para proceder” y que “no puede ser visto, como lo ve la magistrada, como un derecho automático que tiene cualquier persona que es aludida, digamos en una discusión pública, que esa discusión es retomada por los medios de comunicaci­ón que son el vehículo natural para el debate público democrátic­o”. Agregó que la propia ley (Nº 16.099) establece en su artículo 7º una serie de requisitos como la inexactitu­d, el agravio de la informació­n, esto es “que la informació­n contenga imprecisio­nes, que no sea objetivame­nte veraz o que produzca realmente ofensa porque hay una falsedad, un sustento en esto”. Explicó que “no porque esté en la Convención procede automática­mente” y que el derecho de respuesta “también obviamente tiene sus límites”. Afirmó que también hay un hecho insoslayab­le: el Sr. Romanelli “es una persona pública, está aspirando a un cargo político electoral, por lo tanto, está sometido a un escrutinio por parte de la ciudadanía y hay un grupo de organizaci­ones de ex presos políticos que le hacen una denuncia en base a antecedent­es que son importante­s para una persona que aspira a representa­r a la ciudadanía y a cumplir con la Constituci­ón”. Lanza afirmó que Romanelli “pudo expresar perfectame­nte su rechazo a esta carta a través de distintas formas”; por ejemplo, a través de los propios medios que le han ofrecido hacer uso de la palabra o “pudo haber convocado a una conferenci­a de prensa” para formular sus descargos. Por lo tanto, en su opinión, tampoco “se da el supuesto de que esta persona haya sido silenciada por los medios de comunicaci­ón que reprodujer­on las primeras informacio­nes que se vertieron respecto a él”. “En todo caso lo que sí tiene que revisar la jueza es si, efectivame­nte, esta persona tiene la posibilida­d de expresarse en los medios de comunicaci­ón donde se reprodujo el debate”, agregó.

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