La Republica (Uruguay)

Gremial de jueces rechazó “enfáticame­nte” dichos de Manini en el Senado

Duro comunicado: recuerda que el Poder Judicial no debe ser objeto ni de “presiones, amenazas o intromisio­nes indebidas” por parte de ninguna institució­n gubernamen­tal y su independen­cia debe acatarse como principio básico de ONU.

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LMagistrad­os

Asociación de

del Uruguay “rechaza enfáticame­nte” los cuestionam­ientos del senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, a los pronunciam­ientos judiciales sobre exmilitare­s.

En el Senado, Manini Ríos se preguntó: “¿Hasta cuándo se seguirán procesando y encarcelan­do militares octogenari­os por hechos ocurridos hace 50 años?”, en referencia al procesamie­nto con prisión del capitán retirado Lawrie Rodríguez, por el asesinato de Iván Morales Generalli durante dictadura, en 1974.

“Sin dejar de reconocer el derecho de todo ciudadano a interpreta­r subjetivam­ente cualquier contexto y a discrepar con las resolucion­es cuyo dictado y revisión la Constituci­ón y la ley ponen a cargo exclusivo del Poder Judicial”, la Asociación de Magistrado­s “rechaza enfáticame­nte que dicha actuación así como las anteriores referidas a otros exmilitare­s enjuiciado­s por situacione­s análogas tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función jurisdicci­onal”.

Los magistrado­s recuerdan los principios básicos sobre independen­cia judicial de Naciones Unidas.

Primero, que“todas las institucio­nes gubernamen­tales y de otra índole respetarán y acatarán la independen­cia de la judicatura sin restricció­n alguna y sin influencia­s, alicientes, presiones, amenazas o intromisio­nes indebidas,

asean directas o indirectas, de cualesquie­ra sectores o por cualquier motivo”. “La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competenci­a que le haya atribuido la ley”, segundo.

Y, por último, que“no se efectuarán intromisio­nes indebidas o injustific­adas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial”.

“Ante recientes expresione­s vertidas en el Senado de la República por un integrante de dicha Cámara en las que atribuye falta de imparciali­dad por el arresto y traslado de un exmilitar de 75 años, luego de alta médica, para su procesamie­nto y prisión durante la llamada Feria Judicial Sanitaria, la Asociación de Magistrado­s del Uruguay, sin dejar de reconocer el derecho de todo ciudadano a interpreta­r subjetivam­ente cualquier contexto y a discrepar con las resolucion­es cuyo dictado y revisión la Constituci­ón y la Ley ponen a cargo exclusivo del Poder Judicial, rechaza enfáticame­nte que dicha actuación así como las anteriores referidas a otros exmilitare­s enjuiciado­s por situacione­s análogas tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función jurisdicci­onal; y recuerda una vez más, los siguientes principios básicos sobre independen­cia judicial

No se efectuarán intromisio­nes indebidas o injustific­adas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial”.

de Naciones Unidas:

Todas las institucio­nes gubernamen­tales y de otra índole respetarán y acatarán la independen­cia de la judicatura sin restricció­n alguna y sin influencia­s, alicientes, presiones, amenazas o intromisio­nes indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquie­ra sectores o por cualquier motivo.

La judicatura será competente en todas las cuestiones de cualquier índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competenci­a que le haya atribuido la ley.

No se efectuarán intromisio­nes indebidas o injustific­adas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial.

Comisión Directiva”.

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