Nuevas miradas a los servicios digitales en el mundo del trabajo
Telemedicina, telejusticia y ahora teletrabajo. El vendaval de la pandemia puso una nueva mirada al mundo de las redes en el universo del trabajo y varias iniciativas jurídicas en el ámbito parlamentario se vienen moviendo en esta dirección.
¿En el año 2018, el diputado Martín Lema, actual presidente de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de Ley de Telemedicina, que contó con el apoyo de la Sociedad Uruguaya de Telemedicina y Telesalud y que finalmente en el 2019 se aprobó en la Cámara de Diputados, aunque el proyecto no alcanzó a su aprobación en el Senado. Dicho proyecto fue sin embargo retomado y planteado en la Ley de Urgente Consideración, pero como derivación de la pandemia fue incluso desgajado de la LUC y presentado previamente y aprobado como Ley 19.869 en un tiempo récord, si tomamos el inicio de las sesiones del nuevo Parlamento el 15 de febrero y su aprobación el 25 de marzo o el 2 de abril su promulgación por la Presidencia.
El proyecto de telemedicina, de apenas 9 artículos, permite la prestación del servicio de telemedicina por todos los profesionales de atención sanitaria y a todos aquellos servicios reconocidos por el Ministerio de Salud Pública.
Incluso faculta expresamente a la educación continua de los prestadores de atención sanitaria. Se establece que se podrá realizar con consentimiento expreso de los pacientes, que habrá protección de los datos, y que incluso profesionales externos podrán realizar consultas e intercambio de información.
No se habilita la prestación de servicios quirúrgicos, aunque ya la tecnología existe, como por ejemplo el robot Da Vinci, diseñado por la empresa estadounidense Intuitive Surgical, que imita las habilidades de un cirujano y las potencia con la precisión que caracteriza a la tecnología y que logra garantizar a los pacientes intervenciones seguras y precisas en procedimientos simples y en diversos tipos de intervenciones, y que funciona en varios países de la región. Pero la puerta de la telemedicina en una primera escala ya se abrió.
Por su parte el Colegio de Abogados de Uruguay presentó en días pasados un proyecto de ley para utilizar las tecnologías de comunicación en la práctica de la administración de justicia. El Proyecto presentado plantea la necesidad de introducir cambios en la forma presencial para atender la prestación de servicios habilitando la realización de actos procesales a través de tecnologías de comunicación.
Con ello se habilitaría garantizar la posibilidad de que la mayoría de los actos procesales y demás actuaciones de los procesos jurisdiccionales sean a través de sistemas electrónicos, incluyendo las audiencias a través de video. El anteproyecto, sin embargo, se plantea por ahora solo durante la pandemia, pero crea varias comisiones para avanzar en una formulación más sólida. Por su parte la Asociación de Escribanos acordó con Antel la utilización del TulD como herramienta de identificación digital y firma electrónica.
También la senadora Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, tomando en cuenta las condiciones que posibilitan el teletrabajo por su flexibilidad, la organización en red, la globalización y la denominada revolución tecnológica, presentó un proyecto de Ley de Promoción y regulación del Teletrabajo, para el sector privado en régimen de trabajo de subordinación y dependencia, con miras a la prestación total o parcial del trabajo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, y fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, estableciendo que en el contrato se deberá pactar la modalidad del trabajo o del teletrabajo, determinándose límites a la jornada laboral y la posibilidad de la desconexión en momentos de descanso.
Deberán continuar sin duda nuevas profesiones y áreas de la sociedad avanzando en este camino. Especialmente en educación a distancia, diría. Pero es necesario mirar que estas iniciativas no sólo refieren a la existencia de posibilidades técnicas o la actual parálisis de algunos servicios, como de justicia, o a reglamentar un servicio en construcción rápida, sino que es un tema de derechos de acceso tanto para los prestadores de servicios como para los usuarios de estos.
Las personas con discapacidad, las personas del interior, aquellos con limitaciones físicas e incluso aquellos que ya son ciudadanos digitales que viven estas realidades cotidianas y que no entienden, ni aceptan, tener que desplazarse para realizar muchos servicios, chocar contra las burocracias, perder sus tiempos, y sentir en carne propia de sus bolsillos, las debilidades y molestias de muchos sistemas presenciales, son quienes hace tiempo que están reclamando un mayor uso de las tecnologías de comunicación en el acceso a los servicios.
Hemos escrito con insistencia que estamos frente a una nueva agenda de derechos digitales y que refieren además a una nueva generación de derechos humanos. Son una nueva generación de derechos de las personas para acceder en igualdad a la nueva sociedad digital. Más que derechos subjetivos y personales o de unas colectividades que los reclaman, son derechos sociales y transversales para todos los grupos sociales.
En el contexto de la revolución tecnológica digital en curso irrumpió una cuarta generación de derechos humanos referidos al ámbito digital, en tanto este se comienza a conformar como el entorno social dominante de las sociedades y también de las brechas sociales entre las personas, según el grado de accesibilidad a esos entornos digitales de la vida social, y donde la educación a distancia, el teletrabajo, la justicia en red, así como la información y otros, aparecen como derechos para facilitar y promover la accesibilidad digital.
Es muy bueno que en los nuevos tiempos políticos se asuman estas realidades y se legisle en relación a estos derechos digitales, que no deben ser vistos sólo como derivación del coronavirus y del aislamiento social, sino como una demanda social de los nuevos tiempos.