Proyecto de Cabildo Abierto obliga a los sindicatos a obtener personería jurídica y crear registro de sus afiliados
La iniciativa no cayó bien en el movimiento sindical; catedrático laboralista se preguntó si se busca el “control político” de los sindicatos.
Invocando el artículo 57 de la Constitución y el artículo 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Cabildo Abierto presentó, en solitario, un proyecto de ley de siete artículos que establece un procedimiento “rápido y garantista”para que las organizaciones gremiales que actúan en el campo laboral y social obtengan personería jurídica. En la exposición de motivos, se señala que las organizaciones de trabajadores y empleadores están regulados por el convenio 87 de la OIT y su decreto reglamentario (93/968) y que “se hace necesario contar con un procedimiento propio de adquisición de dicha personería dado que las organizaciones profesionales que no tienen personería jurídica en la práctica y por la vía de los hechos son sujetos de derechos y obligaciones y responsabilidades”.
Agrega que el proyecto “cubre esta necesidad y establece un contenido mínimo del estatuto conforme a los principios democráticos y un procedimiento de registro y de inscripción”.
En su artículo 2° se establece que el estatuto “deberá garantizar el pleno funcionamiento de la democracia interna”de los sindicatos, así como“la separación de poderes”entre sus organismos, la “libre elección”de sus directivos, mediante el voto directo, universal y secreto, con la participación de una Comisión Electoral y la colaboración preceptiva del Ministerio de Trabajo, así como “la renovación de sus autoridades mediante elecciones libres”.
El proyecto también obliga a presentar los estatutos para su registro ante el Ministerio de Trabajo a las organizaciones de trabajadores y de empleadores
“constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley que no tengan personería jurídica, cualquiera sea el nivel de la misma” y menciona a “central de trabajadores y de empleadores, confederaciones, federaciones, ramas y subramas de actividades y por empresas”.
El registro de organizaciones de trabajadores y empleadores con personería jurídica será público y la organización quedará obligada a comunicar a dicho registro toda modificación al estatuto así como la lista de autoridades electas.
La iniciativa no cayó bien en el movimiento sindical. Sus autoridades apenas recibieron el proyecto se abocaron a su lectura.
El presidente del PIT-CNT Fernando Pereira adelantó anoche a LA REPÚBLICA sus primeros comentarios sobre el articulado.
“Es un proyecto regresivo, contrario a toda la historia uruguaya y a la libertad sindical, pero parto de la base que es más una provocación en la que no conviene nunca entrar que un proyecto de ley serio para discutir ideas”, afirmó Pereira. Agregó que es partidario de la personalidad jurídica de los sindicatos “pero entiendo que el que no quiera no tiene por qué tener obligación de tenerla y ese es el principio de autarquía sindical, que los sindicatos definan su mejor forma de organización”.
Tampoco está claro, agregó, “cuál es la finalidad del registro; no está explicado, acá mi duda, y es que me suena más a una provocación a una organización sindical que a la necesidad de discutir un tema prioritario para los trabajadores”.
Para el gobierno, el proyecto es desconocido. Fuentes del Ministerio de Trabajo dijeron a LA REPÚBLICA que no tenían conocimiento de la presentación del proyecto ni de su contenido.