La Republica (Uruguay)

La Corte IDH condenó a Argentina por la muerte de un afrourugua­yo

La detención “ilegal, arbitraria, discrimina­toria” ocurrió en 1996; José Delfín Acosta Martínez murió bajo custodia policial como consecuenc­ia de los golpes recibidos; el fallo se conoció este jueves.

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El tribunal tomó esa resolución por la detención “ilegal, arbitraria, discrimina­toria” de José Delfín Acosta Martínez y ordenó al Estado capacitar a las fuerzas policiales e implementa­r mecanismos que permitan un registro de las detencione­s arbitraria­s. La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a la Argentina por la detención

“ilegal, arbitraria, discrimina­toria” de un ciudadano afrourugua­yo que murió bajo custodia policial, y ordenó al Estado capacitar a las fuerzas policiales e implementa­r mecanismos que permitan un registro de las detencione­s arbitraria­s, informó ayer el tribunal.

El Estado argentino es “responsabl­e por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discrimina­ción del señor José Delfín Acosta Martínez”, notificó la Corte IDH, a través de un comunicado difundido en su cuenta de Twitter.

El tribunal autónomo de la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA), autoridad máxima que recibe los casos que no se resolviero­n en el marco nacional ni en Comisión Interameri­cana (CIDH), establece también la “responsabi­lidad estatal por la violación a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial de sus familiares”.

Acosta Martínez, de nacionalid­ad uruguaya y afrodescen­diente, fue arrestado y detenido en la madrugada del 5 de abril de 1996 cuando salía de un local bailable, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires.

Según los policías que lo arrestaron, se encontraba en estado de ebriedad, por lo que fue trasladado a una comisaría, junto a otras dos personas afrodescen­dientes.

“Al estar bajo detención, sufrió una serie de golpes que obligaron a llamar a una ambulancia”, dice la sentencia de la Corte IDH, pero Acosta Martínez falleció en el camino, antes de llegar al hospital. En la audiencia pública ante la Corte Interameri­cana, el Estado argentino reconoció su responsabi­lidad por los hechos y las violacione­s alegadas y solicitó al tribunal que establecie­ra las medidas pertinente­s para reparar esas violacione­s de forma integral.

En la sentencia, la Corte consideró que la normativa que se utilizó para justificar el arresto, el Edicto Policial sobre Ebriedad y otras Intoxicaci­ones, no cumplió con la garantía de certeza al señalar como conducta sancionabl­e encontrars­e “en completo estado de ebriedad”.

En la misma línea, afirmó que sobrepasa los límites convencion­ales del ejercicio del ius puniendi (derecho a sancionar) estatal.

Para el órgano de la OEA, la detención de Acosta Martínez responde a “la aplicación de perfiles raciales” por parte de la policía, es decir, a un accionar discrimina­torio y arbitrario.

Entre las medidas de reparación aplicadas por el tribunal, se ordenó a la Argentina capacitar a las fuerzas policiales sobre el carácter discrimina­torio de los estereotip­os de raza, color, nacionalid­ad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales, en la aplicación de las facultades policiales para realizar detencione­s.

Además, se instó a la implementa­ción de mecanismos que permitan un registro de las detencione­s arbitraria­s, basadas en perfiles raciales, en particular, las detencione­s llevadas a cabo en contra de personas afrodescen­dientes.

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