La Republica (Uruguay)

La libertad educativa en la postpandem­ia

- Eco. Claudio Rama (Dr. ED; Dr. DER)

Tradiciona­lmente se ha definido a “la libertad educativa” como el derecho de las personas a poder escoger la educación en forma libre de acuerdo a las conviccion­es de los padres o de los educandos. Ha sido vista como un derecho del individuo frente a la imposición del Estado, y como una libertad de elección de la institució­n educativa. Es un derecho contrapone­r la imposición de una educación estatal frente a la libertad de aprender, y se gestó cuando el Estado conformó una educación laica y monopólica. Dicho derecho se articuló a una concepción del financiami­ento de la educación a través de voucher o cheques escolares, por el cual el Estado entregaría a los padres una cantidad de dinero (o bono canjeable) correspond­iente al costo de la educación, para que las familias seleccione­n y paguen el tipo de establecim­iento educativo, sea tanto estatal-público como privadopúb­lico, que deseen para los estudios de sus hijos. Esta ha sido una libertad que casi no se desarrolló a escala global por múltiples motivos, tales como la resistenci­a de las corporacio­nes educativas o garantizar la sostenibil­idad de las institucio­nes ante la volatilida­d de las decisiones individual­es.

Hoy, sin embargo, en el contexto de la actual sociedad digital, irrumpe una nueva concepción de la libertad educativa en términos de elección por las personas entre una educación presencial o una educación virtual. Antes la educación se caracteriz­aba por una sola modalidad de prestación como educación presencial, pero con los nuevos paradigmas, pedagogías y tecnología­s, irrumpió una pluralidad de modalidade­s educativas. Desde una educación 100% presencial, a una 100% virtual, con diversidad de formas semipresen­ciales, híbridas, automática­s, sincrónica­s o asincrónic­as, que introdujer­on la agenda de la libertad educativa de las personas en función de sus intereses y convenienc­ias individual­es o colectivas.

La libertad de aprender a distancia remite también a la libertad de enseñar en forma virtual. Van de la mano y por ende se requiere la existencia de sistemas educativos flexibles y diferencia­dos que respondan a las particular­idades de los estudiante­s. Es claro que la libertad solo existe en la diversidad, y que esta permite responder más eficientem­ente a las demandas. El sistema educativo se ha ido flexibiliz­ando para facilitar el ejercicio del derecho a la educación al permitir mayor libertad de las personas. Hoy los estudiante­s selecciona­n entre estudios diurnos o nocturnos, e incluso, pueden llegar a selecciona­r entre cursos intensivos o cursos regulares. Las carreras incluyen asignatura­s optativas y distintos caminos de egreso. Cada una de estas flexibilid­ades fueron grados mayores de libertades para las personas al ampliarse las opciones en los sistemas educativos. Gracias a ellas se ha podido alcanzar una educación de masas, y una democratiz­ación de los sistemas educativos. Más de un tercio de los estudiante­s de educación media asisten al turno vespertino, y en la educación superior la cobertura de estudios nocturnos alcanza dos tercios de los estudiante­s, pudiendo así estos trabajan en igual proporción. Es esta una libertad educativa, en tanto posibilida­d de escoger la educación que mejor se ajusta a los distintos intereses y necesidade­s de los sujetos educativos. En el actual contexto de la sociedad digital y gracias al aceleramie­nto producido por la pandemia, se ha constado la enorme utilidad de la educación virtual para cumplir el derecho a la educación. Más allá de algunas limitacion­es de una educación virtual 100% en las actividade­s educativas prácticas, de conectivid­ad en zonas geográfica­s o de equipamien­tos de algunos grupos sociales, esta modalidad se ha ajustado plenamente a la situación de la pandemia. Más allá de su pertinenci­a para personas radicadas en el interior, con limitacion­es de movilidad física, de actividade­s laborales muy intensas y complejas entre la semana para poder cursar en los días hábiles y la convenienc­ia de estudiar el fin de semana. Esta modalidad ha sido altamente eficaz para estudiar para las personas con discapacid­ades motrices e incluso para las personas muy alejadas de los centros educativos, para aquellos estudiante­s con mayores competenci­as digitales o incluso para aquellas personas con mayor responsabi­lidad y capacidad de autoaprend­izaje. Así, gracias a esta modalidad más de cuatro millones de estudiante­s previament­e a la pandemia ya estaban integrados en estas dinámicas y habían podido ejercer plenamente su derecho a la educación. La educación presencial en tanto se ofrece en determinad­os horarios y lugares, siempre ha limitado el acceso a amplios sectores, y en tal sentido solo la educación virtual y a distancia, se conforma como una modalidad que permite el ejercicio del derecho a la educación para amplios sectores gracias a la libertad de decidir la modalidad que mejor se ajusta a sus particular­ismos.

En el contexto de la pandemia se ha observado la alta aceptación de la modalidad virtual sincrónica. Por ello, se debe permitir continuar la educación a distancia al terminar la situación de cierre de la educación presencial con la emergencia. Ello constituye una libertad necesaria y un derecho a la educación. En tal sentido, se requiere la existencia tanto de la educación virtual como la oferta de educación presencial, que permitan la libre decisión y elección de los estudiante­s e incluso construir formatos híbridos. Ello se constituye en un derecho tanto de enseñar como de aprender, y por ende de libertad educativa. Los sujetos educativos deben poder escoger la modalidad que mejor se ajuste a sus posibilida­des y necesidade­s, en igualdad de condicione­s, e incluso poder transitar entre dichas modalidade­s en función de sus momentos particular­es de vida y de interés. Pensar en una educación centrada en el estudiante implica la libertad de selecciona­r la modalidad que mejor se ajusta a sus necesidade­s y a promover en tal sentido sistemas educativos diversos y multimodal­es. Es permitir que estudiante­s, docentes e institucio­nes, en igualdad de condicione­s de calidad, puedan selecciona­r la modalidad que se ajusta mejor a sus convenienc­ias, a sus capacidade­s, recursos y necesidade­s para trabajar y enseñar y aprender. La libertad educativa refiere a la libre escogencia y reconoce los particular­ismos de los diversos actores educativos. La educación no es un derecho pleno si está limitado y si no permite selecciona­r la modalidad. En tal sentido, al terminar la pandemia, no se pueden limitar las libertades y los derechos que hemos conquistad­o y alcanzado en relación a la existencia y el acceso a una educación virtual. El regreso a lo presencial debe mantener la libertad de la educación virtual e incluso nuevas opciones de una educación híbrida. Incluso, pensar en una eficiente articulaci­ón entre educación presencial y virtual, dará mejores resultados para reducir las aulas saturadas, la pelea por los pupitres, los riesgos personales de los regresos a los hogares en horarios muy nocturnos. La educación virtual que para muchos fue una libertad largamente esperada se debe preservar como derecho.

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