El gobierno no extenderá la Ley de aglomeraciones que caducará el 21 de julio
La reglamentación comenzó a fines de diciembre de 2020, y fue extendida en dos oportunidades; el gobierno resolvió no enviar al Parlamento un nuevo documento para efectivizar su extensión.
Las autoridades del Poder Ejecutivo, con el presidente Luis Lacalle Pou a la cabeza, decidieron en los últimos días no enviar al Parlamento Nacional un nuevo proyecto de ley para limitar el derecho de reunión (Ley de Aglomera-ciones).
La promulgación de esta reglamentación data del 23 de marzo del presente año, pero este miércoles 21 próximo deja de regir, por lo que queda sin efecto. La primera reglamentación se dictó sobre el 21 de diciembre del 2020, por el término de 60 días. Posteriormente, por decreto se estiró por 30 más, y en marzo del presente año, el Poder Ejecutivo envió un nuevo proyecto de ley al Parlamento para prorrogar dichas resoluciones.
Desde ese 23 de marzo tuvo 120 días de validez, la cual caduca dentro de 2 días. Acerca del tema, el presidente Luis Lacalle Pou expresó este domingo que la ley de aglomeración“no se piensa extender”, y agregó que “obviamente, la declaración de la emergencia sanitaria del viernes 13 de marzo del 2020, le permite al gobierno en aras del cuidado de la salud pública, tomar algunas medidas. Este fue un proyecto interpretativo de la Constitución para dejarlo más claro. Nosotros entendemos que hay herramientas por parte del Poder Ejecutivo, si en alguna situación que se dé, esperemos que no, se esté dañando la salud pública. Y ahí poder actuar legítimamente”.
Qué dicen los artículos del documento
El artículo Nº 1 de la reglamentación del Artículo Nº 38, de la Constitución de la República, expresa que “Limítase transitoriamente, por razones de interés general y salud pública, el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República. Prohíbense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose por tales la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de las enfermedades contagiosas, en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19”. Por su parte, el artículo Nº 2 expresa: “Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos
Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios”.
En tanto, el artículo Nº 3 dice que “la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente ley, cesará de pleno derecho antes del vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días establecido en el mismo”, en caso de que el Poder Ejecutivo declarase el fin de la emergencia nacional sanitaria –algo que no sucedió-.
El artículo 4 señala que “quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud. El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley, las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder”.