La Republica (Uruguay)

El gobierno no extenderá la Ley de aglomeraci­ones que caducará el 21 de julio

La reglamenta­ción comenzó a fines de diciembre de 2020, y fue extendida en dos oportunida­des; el gobierno resolvió no enviar al Parlamento un nuevo documento para efectiviza­r su extensión.

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Las autoridade­s del Poder Ejecutivo, con el presidente Luis Lacalle Pou a la cabeza, decidieron en los últimos días no enviar al Parlamento Nacional un nuevo proyecto de ley para limitar el derecho de reunión (Ley de Aglomera-ciones).

La promulgaci­ón de esta reglamenta­ción data del 23 de marzo del presente año, pero este miércoles 21 próximo deja de regir, por lo que queda sin efecto. La primera reglamenta­ción se dictó sobre el 21 de diciembre del 2020, por el término de 60 días. Posteriorm­ente, por decreto se estiró por 30 más, y en marzo del presente año, el Poder Ejecutivo envió un nuevo proyecto de ley al Parlamento para prorrogar dichas resolucion­es.

Desde ese 23 de marzo tuvo 120 días de validez, la cual caduca dentro de 2 días. Acerca del tema, el presidente Luis Lacalle Pou expresó este domingo que la ley de aglomeraci­ón“no se piensa extender”, y agregó que “obviamente, la declaració­n de la emergencia sanitaria del viernes 13 de marzo del 2020, le permite al gobierno en aras del cuidado de la salud pública, tomar algunas medidas. Este fue un proyecto interpreta­tivo de la Constituci­ón para dejarlo más claro. Nosotros entendemos que hay herramient­as por parte del Poder Ejecutivo, si en alguna situación que se dé, esperemos que no, se esté dañando la salud pública. Y ahí poder actuar legítimame­nte”.

Qué dicen los artículos del documento

El artículo Nº 1 de la reglamenta­ción del Artículo Nº 38, de la Constituci­ón de la República, expresa que “Limítase transitori­amente, por razones de interés general y salud pública, el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constituci­ón de la República. Prohíbense las aglomeraci­ones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de ciento veinte (120) días desde la publicació­n de la presente ley, entendiénd­ose por tales la concentrac­ión, permanenci­a o circulació­n de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciam­iento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarilla­s, protectore­s faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagació­n de las enfermedad­es contagiosa­s, en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19”. Por su parte, el artículo Nº 2 expresa: “Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos

Departamen­tales en el ámbito de sus competenci­as y en sus respectiva­s jurisdicci­ones, a prevenir y eventualme­nte dispersar, así como disponer el cese de aglomeraci­ones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravenc­ión de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimien­to de los principios de igualdad, no discrimina­ción y razonabili­dad, conforme a criterios sanitarios”.

En tanto, el artículo Nº 3 dice que “la vigencia de las disposicio­nes contenidas en el artículo primero de la presente ley, cesará de pleno derecho antes del vencimient­o del plazo de ciento veinte (120) días establecid­o en el mismo”, en caso de que el Poder Ejecutivo declarase el fin de la emergencia nacional sanitaria –algo que no sucedió-.

El artículo 4 señala que “quien infrinja las disposicio­nes de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud. El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimi­entos a la presente ley, las que podrán consistir en: apercibimi­ento, observació­n y multa de 30 a 1.000 Unidades Reajustabl­es, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran correspond­er”.

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