Adelante Valle

Revelan informació­n por muerte de niña en el Río Colorado

- GARY REDFERN Imperial Valley Press

YUMA — La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos en Arizona ha dado a conocer informació­n sobre la muerte de una niña de cinco años cuyo cuerpo fue encontrado en el río Colorado cerca de esta ciudad en junio.

Los funcionari­os del condado de Imperial solo dieron a conocer el sexo y la edad de la menor a pesar de las repetidas consultas, incluida una solicitud de la Ley de Registros Públicos de California. Se obtuvo otra informació­n de los registros del despachado­r de la Oficina del Alguacil del Condado de Imperial.

Según CBP, “el 6 de junio, una migrante bajo custodia alertó a los agentes del Sector Yuma (de la Patrulla Fronteriza) de que había sido separada de su hija de cinco años mientras cruzaba la frontera internacio­nal. La madre manifestó que le había entregado a su hija a un desconocid­o del grupo y fue vista por última vez en las inmediacio­nes de la Presa Morelos cerca de Andrade”.

La declaració­n agrega: “Los agentes respondier­on de inmediato al área para buscar a la niña desapareci­da y finalmente descubrier­on a una niña en el río Colorado. La Oficina del Alguacil del Condado de Imperial declaró que la niña había fallecido, tomó la custodia del cuerpo e investigar­á el incidente junto con la Oficina de Responsabi­lidad Profesiona­l de CBP. Se dará a conocer informació­n adicional cuando esté disponible”.

No se mencionó cuándo y cómo se darían a conocer más detalles.

La declaració­n fue emitida el viernes por Rob Daniels, especialis­ta en asuntos públicos de CBP en Arizona.

El caso ha ganado cierta atención nacional.

La mención se incluyó en una historia de Associated Press del 29 de julio en este periódico titulada “Estados Unidos llenará los huecos del muro fronterizo en un área abierta cerca de Yuma”.

Al abordar lo ocupado que ha estado el área de Yuma por los cruces fronterizo­s, la historia describió las circunstan­cias de la muerte de la niña y agregó: “Los funcionari­os estadounid­enses no revelaron la identidad o nacionalid­ad de la niña. Pero los periódicos de Jamaica han dicho que se creía que ella era de ese país”.

Las muertes de migrantes en las vías fluviales de rápido movimiento del condado de Imperial, que incluyen una miríada de canales, son comunes.

La historia explica que los detenidos que cruzan la frontera en el sector de Yuma, que incluye el río Colorado, que es el límite entre el condado de Imperial y el condado de Yuma, provienen de numerosos países.

El incidente fue reportado en los registros del Alguacil del 6 de junio.

El reporte indicó que alrededor de las 7 de la mañana de ese día, el Sector de la Patrulla Fronteriza de Yuma informó sobre una persona fallecida en el río Colorado. La oficina del forense del condado de Imperial respondió.

“Según la Patrulla Fronteriza, el agente se dirigió al Puerto de Entrada (Andrade) a la torre de la cámara”, dice el registro de la búsqueda del cuerpo.

En respuesta a una solicitud de más detalles, el 8 de junio el forense declaró que el fallecido era una “niña de 5 años”, pero no dio a conocer más detalles.

El 13 de junio, el teniente del alguacil Ryan Kelley declaró: “No tenemos ningún comentario al respecto”.

El 1 de julio, se solicitó un informe por la Ley de Registros en busca de más detalles sobre la muerte de la niña, incluido el nombre, la edad, el género confirmado, la causa y la forma de la muerte, las circunstan­cias de la muerte (informado por quién, dónde, cuándo y cómo se localizó el cuerpo, ubicación de muerte, es decir, encontrado muerto o transporta­do a dónde y cómo), cualquier arresto u orden judicial en relación con el incidente.

El 14 de julio de la Consejera Adjunta del Condado, Danuta Tuszynska, rechazó la solicitud al afirmar: “Primero, el Código de Bienestar e Institucio­nes establece claramente que el Tribunal de Menores tiene la autoridad exclusiva para determinar si los registros pueden divulgarse Y hasta qué punto se pueden divulgar los registros de menores. Solo el Tribunal de Menores puede ordenar la difusión de informació­n de menores a través de una petición presentada ante el Tribunal de Menores. Por lo tanto, cualquier persona que no figure en la Sección 827 del Código de Bienestar debe presentar una petición ante el Tribunal de Menores para obtener acceso.

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