El Diario de El Paso

Impuesto fronterizo, error de un trillón de dólares

- Theodore B. Johnson (Theodore B. Johnson fue el abogado general del Gobierno federal durante la administra­ción del presidente George W. Bush)

Continúan sigilosame­nte los esfuerzos para impulsar el impuesto de ajuste fronterizo, o “border adjustment tax”.

Hay indicios de que líderes de la Cámara no han renunciado al impuesto del 20 por ciento sobre las importacio­nes. El plan de “ajuste fronterizo” es una pieza central del plan de reforma tributaria del liderato republican­o. No es de sorprender que muchos miembros del Congreso estén escuchando de los constituye­ntes que se oponen a ser “ajustados” al son de un trillón de dólares.

El “ajuste fronterizo” propuesto por el liderazgo republican­o suena mucho a lo que United Airlines podría llamar un “realojamie­nto”. Y, sería inconstitu­cional.

La Constituci­ón otorgó al Congreso el poder de recaudar impuestos, pero también impuso una restricció­n importante a esa facultad conocida como la cláusula de prorrateo: Cualquier impuesto “directo” –es decir, cualquier impuesto sobre una persona o sus bienes, en contraposi­ción a Un impuesto sobre una transacció­n específica– tenía que ser “repartido entre los varios Estados... de acuerdo con su población”.

La Constituci­ón exigía que todos los proyectos de ley relativos a los impuestos se originaran en la Cámara de Representa­ntes y los redactores incluyeran la cláusula de prorrateo. Así, mientras que la Constituci­ón permitía al Congreso elevar la cantidad de dinero que deseaba a través de los impuestos directos, la cláusula de prorrateo obligaba a que cada estado pagara sólo esa parte correspond­iente a su porcentaje de la población nacional.

Hace más de un siglo, después de que la Corte Suprema anuló un impuesto sobre la renta federal por violar el requisito de prorrateo, los estados ratificaro­n la Enmienda 16, que facultó al Congreso para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos... sin reparto entre los varios Estados.

Bajo la propuesta de “ajuste de fronteras”, mientras que a las empresas se les permitiría deducir de los ingresos el costo de las materias primas o componente­s comprados en los Estados Unidos, estarían prohibidos deducir los costos de materiales o partes adquiridos en el extranjero. Los estados que utilicen materiales o componente­s importados pagarían dos impuestos: un impuesto sobre sus ingresos estadounid­enses, sus ingresos estadounid­enses menos sus costos de bienes vendidos, y un segundo impuesto sobre el costo de sus materiales y componente­s importados. Así, el ajuste fronterizo funcionarí­a como un impuesto sobre el déficit comercial.

El problema es que el impuesto de ajuste fronterizo no es un impuesto sobre los “ingresos” y por lo tanto no estaría protegido por la Enmienda 16. Los tribunales han sostenido repetidame­nte que, para calificar como un impuesto sobre la renta, el impuesto debe ser sobre los ingresos –y por lo tanto debe permitir a los contribuye­ntes deducir el costo total de los bienes vendidos para que el impuesto recaiga solamente sobre la ganancia de los contribuye­ntes.

El “ajuste de la frontera” niega esta sustracció­n a las empresas que usan materiales o componente­s importados en su fabricació­n en Estados Unidos.

Si la política minorista no hunde a este impuesto de “ajuste fronterizo”, la Corte Suprema debe hacerlo.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from United States