tome nota
Los puertos de entrada a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos y México se limitarán a "viajes esenciales", que incluyen, entre otros:
• Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que regresen a los Estados Unidos.
• Las personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en EU) Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas.
• Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos.
• Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios gubernamentales o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a Covid-19 u otras emergencias).
• Individuos dedicados al comercio transfronterizo legal (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México). Individuos dedicados a viajes oficiales del Greobierno o viajes diplomáticos;
• Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus cónyuges e hijos regresando a los Estados Unidos.
• Personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el Ejército.
¿Quiénes no pueden cruzar?
Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de "viaje esencial":
• Las personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo, compras, turismo, recreación...).
En este momento, esta notificación no se aplica a los viajes aéreos, ferroviarios o marítimos entre los Estados Unidos y México.