El Diario de El Paso

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Los puertos de entrada a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos y México se limitarán a "viajes esenciales", que incluyen, entre otros:

• Ciudadanos estadounid­enses y residentes permanente­s legales que regresen a los Estados Unidos.

• Las personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamient­o médico en EU) Individuos que viajan para asistir a institucio­nes educativas.

• Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos.

• Personas que viajan con fines de respuesta a emergencia­s y de salud pública (por ejemplo, funcionari­os gubernamen­tales o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos para apoyar los esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territoria­l para responder a Covid-19 u otras emergencia­s).

• Individuos dedicados al comercio transfront­erizo legal (por ejemplo, camioneros que apoyan el movimiento de carga entre los Estados Unidos y México). Individuos dedicados a viajes oficiales del Greobierno o viajes diplomátic­os;

• Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus cónyuges e hijos regresando a los Estados Unidos.

• Personas involucrad­as en viajes u operacione­s relacionad­as con el Ejército.

¿Quiénes no pueden cruzar?

Los siguientes viajes no se incluyen en la definición de "viaje esencial":

• Las personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo, compras, turismo, recreación...).

En este momento, esta notificaci­ón no se aplica a los viajes aéreos, ferroviari­os o marítimos entre los Estados Unidos y México.

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