No, el presidente Trump no puede perdonarse a sí mismo
Washington— En junio del 2018, en medio de la investigación del fiscal especial sobre la interferencia rusa en la elección presidencial del 2016 y la posible obstrucción de la justicia por el presidente Donald Trump, el mandatario aseguró en un tweet que “tengo el absoluto derecho de perdonarme a mí mismo”, citando numerosos expertos legales.
El presidente tiene razón en que algunos expertos han llegado a esa conclusión. Sin embargo, esos expertos están equivocados. El presidente no tiene el derecho de perdonarse a sí mismo, de acuerdo a la Constitución.
El Artículo 11, Sección 2, Cláusula 1 de la Constitución estipula que el presidente “tendrá el poder de otorgar indultos y perdones de ofensas en contra de Estados Unidos, excepto en casos en que haya un juicio político”.
No hay nada en la convención constitucional, ratificación estatal de debates ni en los 229 años de fallos de la Suprema Corte que arroje luz sobre si este lenguaje empodera a un presidente para perdonarse a sí mismo por delitos federales.
Un asistente interino del procurador general de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia, dijo tentativamente en agosto del 1974, cuatro días antes de que el presidente Richard Nixon renunciara, que no existe el poder para auto-perdonarse. Esta opinión, que es una frase sencilla y concluyente, difícilmente podría ser considerada como una autoridad en el tema.
El argumento que usualmente se utiliza para el auto-perdón del presidente es que la autoridad es absoluta, y que la cláusula del perdón no previene expresamente los auto-perdones. El argumento que usualmente se utiliza en contra de los auto-perdones es que podría ser inconsistente con la responsabilidad del presidente incluida en el Artículo II, Sección 3 que dice “hay que tener cuidado de que las leyes sean aplicadas fielmente”.
Ninguno de esos argumentos es suficiente para demostrar su punto de vista respectivo.
El lenguaje de la cláusula del perdón es amplia e inequívocamente permite que el presidente perdone a cualquier otra persona acusada por alguna ofensa penal federal. Sin embargo su lenguaje no incluye sin lugar a dudas al presidente mismo.
Si los Padres Fundadores hubieran pretendido darle al presidente tanto poder, lo hubieran expresado claramente. Después de todo, la nueva nación estaba en proceso de rechazar a un gobierno monárquico a favor de una república democrática.
Por el contrario, las palabras que escogieron para conferir el perdón en el presidente contemplan que él otorgue indultos y perdones sólo a personas, excepto él mismo. La palabra “otorgar” conlleva un regalo, otorgamiento, o transferencia de una persona a otra, no a sí mismo. Eso podría ser la interpretación de esta palabra en el tiempo en que fue redactada la Constitución, y así fue como el término “otorgar” era entendido y usado en toda la Constitución.
Al mismo tiempo, el argumento de “cuidar” en contra del poder de auto-perdón asume meramente la conclusión a la que se llega: que la cláusula del perdón no empodera al presidente para que se perdone a sí mismo, y por lo tanto, su auto-perdón sería irreconciliable con su responsabilidad de cuidar que las leyes sean aplicadas fielmente. Eso despeja la duda tanto como el argumento textual del auto-perdón. Si la Constitución permitiera que un presidente se perdone a sí mismo, podría no haber argumento de que al perdonarse a sí mismo, el presidente no aplicaría fielmente la ley.
Así que, ¿por qué queda claro que al presidente le falta el poder de personarse a sí mismo? Hay tres razones. El lenguaje del poder de perdón en sí es ambigua frente a la expectativa constitucional de claridad si los Padres Fundadores hubieran pretendido investir al presidente de ese poder extraordinario, un poder de soberanía que era poco conocido para los Padres Fundadores, si es que lo llegaron a conocer.
Segundo, los Padres Fundadores contemplaron claramente un juicio político en las provisiones de la Constitución debido a que el presidente no podrá violar las leyes penales con impunidad. Allí, no muestra un indicio de que el poder que tiene un presidente puede evitar una responsabilidad penal a través del auto-perdón, ellos consideraron que aun “en casos de juicio político” en el cual el presidente puede ser removido y descalificado de ocupar un puesto federal alto, “la parte condenada deberá ser responsable y sujeta a la acusación, juicio y castigo, de acuerdo a la ley”.
Y finalmente, aunque no es menos importante, el poder del presidente para perdonarse a sí mismo por cualquiera o todos los delitos en contra de Estados Unidos que haya cometido podrían ofender gravemente el principio constitucional de que ningún hombre, ni siquiera el presidente, está por encima ni más allá de la ley.
En el argot constitucional contemporáneo, es muy probable que los Padres Fundadores hubieran considerado el auto-perdón como un acto de justicia, gracia, misericordia y perdón, como lo hicieron con los perdones presidenciales para otras personas. Ellos hubieran visto el auto-perdón como un acto presidencial más parecido a una obstrucción de la justicia en cuanto a ofensas penales en contra de Estados Unidos cometidas por un presidente, cuyo proceso puede ser presentado, por lo menos de acuerdo al Departamento de Justicia, sólo después que un presidente abandone el poder.
El actual presidente, que nunca ha temido violar las normas, también podría estar tentado a desafiar la Constitución para perdonarse a sí mismo por cualquier delito posible que hubiera cometido durante su presidencia. Si lo hace, podría descubrir que ni la Constitución ni la Suprema Corte le permitirá que escape por siempre de la responsabilidad de cualquier delito que haya cometido en contra de la nación a la que sirvió.