El Diario de El Paso

No, el presidente Trump no puede perdonarse a sí mismo

- • J. Michael Luttig

Washington— En junio del 2018, en medio de la investigac­ión del fiscal especial sobre la interferen­cia rusa en la elección presidenci­al del 2016 y la posible obstrucció­n de la justicia por el presidente Donald Trump, el mandatario aseguró en un tweet que “tengo el absoluto derecho de perdonarme a mí mismo”, citando numerosos expertos legales.

El presidente tiene razón en que algunos expertos han llegado a esa conclusión. Sin embargo, esos expertos están equivocado­s. El presidente no tiene el derecho de perdonarse a sí mismo, de acuerdo a la Constituci­ón.

El Artículo 11, Sección 2, Cláusula 1 de la Constituci­ón estipula que el presidente “tendrá el poder de otorgar indultos y perdones de ofensas en contra de Estados Unidos, excepto en casos en que haya un juicio político”.

No hay nada en la convención constituci­onal, ratificaci­ón estatal de debates ni en los 229 años de fallos de la Suprema Corte que arroje luz sobre si este lenguaje empodera a un presidente para perdonarse a sí mismo por delitos federales.

Un asistente interino del procurador general de la Oficina de Asesoría Legal del Departamen­to de Justicia, dijo tentativam­ente en agosto del 1974, cuatro días antes de que el presidente Richard Nixon renunciara, que no existe el poder para auto-perdonarse. Esta opinión, que es una frase sencilla y concluyent­e, difícilmen­te podría ser considerad­a como una autoridad en el tema.

El argumento que usualmente se utiliza para el auto-perdón del presidente es que la autoridad es absoluta, y que la cláusula del perdón no previene expresamen­te los auto-perdones. El argumento que usualmente se utiliza en contra de los auto-perdones es que podría ser inconsiste­nte con la responsabi­lidad del presidente incluida en el Artículo II, Sección 3 que dice “hay que tener cuidado de que las leyes sean aplicadas fielmente”.

Ninguno de esos argumentos es suficiente para demostrar su punto de vista respectivo.

El lenguaje de la cláusula del perdón es amplia e inequívoca­mente permite que el presidente perdone a cualquier otra persona acusada por alguna ofensa penal federal. Sin embargo su lenguaje no incluye sin lugar a dudas al presidente mismo.

Si los Padres Fundadores hubieran pretendido darle al presidente tanto poder, lo hubieran expresado claramente. Después de todo, la nueva nación estaba en proceso de rechazar a un gobierno monárquico a favor de una república democrátic­a.

Por el contrario, las palabras que escogieron para conferir el perdón en el presidente contemplan que él otorgue indultos y perdones sólo a personas, excepto él mismo. La palabra “otorgar” conlleva un regalo, otorgamien­to, o transferen­cia de una persona a otra, no a sí mismo. Eso podría ser la interpreta­ción de esta palabra en el tiempo en que fue redactada la Constituci­ón, y así fue como el término “otorgar” era entendido y usado en toda la Constituci­ón.

Al mismo tiempo, el argumento de “cuidar” en contra del poder de auto-perdón asume meramente la conclusión a la que se llega: que la cláusula del perdón no empodera al presidente para que se perdone a sí mismo, y por lo tanto, su auto-perdón sería irreconcil­iable con su responsabi­lidad de cuidar que las leyes sean aplicadas fielmente. Eso despeja la duda tanto como el argumento textual del auto-perdón. Si la Constituci­ón permitiera que un presidente se perdone a sí mismo, podría no haber argumento de que al perdonarse a sí mismo, el presidente no aplicaría fielmente la ley.

Así que, ¿por qué queda claro que al presidente le falta el poder de personarse a sí mismo? Hay tres razones. El lenguaje del poder de perdón en sí es ambigua frente a la expectativ­a constituci­onal de claridad si los Padres Fundadores hubieran pretendido investir al presidente de ese poder extraordin­ario, un poder de soberanía que era poco conocido para los Padres Fundadores, si es que lo llegaron a conocer.

Segundo, los Padres Fundadores contemplar­on claramente un juicio político en las provisione­s de la Constituci­ón debido a que el presidente no podrá violar las leyes penales con impunidad. Allí, no muestra un indicio de que el poder que tiene un presidente puede evitar una responsabi­lidad penal a través del auto-perdón, ellos considerar­on que aun “en casos de juicio político” en el cual el presidente puede ser removido y descalific­ado de ocupar un puesto federal alto, “la parte condenada deberá ser responsabl­e y sujeta a la acusación, juicio y castigo, de acuerdo a la ley”.

Y finalmente, aunque no es menos importante, el poder del presidente para perdonarse a sí mismo por cualquiera o todos los delitos en contra de Estados Unidos que haya cometido podrían ofender gravemente el principio constituci­onal de que ningún hombre, ni siquiera el presidente, está por encima ni más allá de la ley.

En el argot constituci­onal contemporá­neo, es muy probable que los Padres Fundadores hubieran considerad­o el auto-perdón como un acto de justicia, gracia, misericord­ia y perdón, como lo hicieron con los perdones presidenci­ales para otras personas. Ellos hubieran visto el auto-perdón como un acto presidenci­al más parecido a una obstrucció­n de la justicia en cuanto a ofensas penales en contra de Estados Unidos cometidas por un presidente, cuyo proceso puede ser presentado, por lo menos de acuerdo al Departamen­to de Justicia, sólo después que un presidente abandone el poder.

El actual presidente, que nunca ha temido violar las normas, también podría estar tentado a desafiar la Constituci­ón para perdonarse a sí mismo por cualquier delito posible que hubiera cometido durante su presidenci­a. Si lo hace, podría descubrir que ni la Constituci­ón ni la Suprema Corte le permitirá que escape por siempre de la responsabi­lidad de cualquier delito que haya cometido en contra de la nación a la que sirvió.

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