El Diario

VÍCTIMAS DE TRÁFICO O DE CONTRABAND­O

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- Héctor Benítez Cañas B@ ABOGADO

El contraband­o de personas no conlleva ningún beneficio migratorio en EEUU, más allá de la posibilida­d de solicitar asilo. En el caso contrario, el tráfico de personas sí abre la posibilida­d de solicitar una visa de protección, que puede llevar a la residencia permanente a todo un grupo familiar.

Para entender la diferencia entre tráfico y contraband­o, podemos parafrasea­r el contenido del reporte emanado del Departamen­to de Estado en 2017.

El contraband­o no implica coacción. Las personas que los contraband­istas traen de un lugar a otro, ilegalment­e, generalmen­te han optado por hacer el viaje ellos mismos. Algunos huyen de la violencia o la pobreza. La mayoría ha pagado a alguien para que los ayude.

La trata de personas, por el contrario, es involuntar­ia. Los traficante­s usan la fuerza, el fraude o la coacción para que alguien venda sexo o trabaje en condicione­s de explotació­n.

Entender estas diferencia­s nos permiten concluir que el contraband­o de personas no causa beneficios migratorio­s en EEUU. Sin embargo, como toda actividad delictiva, ha mutado y se han dado circunstan­cias en las cuales ambos delitos convergen o se encuentran.

El reporte The Corner Stone, publicado por el ICE en 2017, ha reconocido que “es posible que el crimen comience como contraband­o de personas, pero rápidament­e se convierten en trata de personas”.

A modo de ejemplo, María contacta a Juan para que la ayude con su viaje desde Latinoamér­ica hacia la frontera sur con EEUU, porque Juan tiene una publicidad en la que ofrece la protección de un TPS para todos los que usen sus supuestos servicios.

Arreglan un pago de dólares americanos por tres personas, del cual María adelantó la mitad. A su llegada, le dijo al coyote que no traía todo el dinero y que se lo pagaría luego de reunirse con otros familiares en EEUU. El coyote, afortunada­mente, no atentó contra sus vidas, pero le hizo ver que podría sufrir consecuenc­ias.

Así obligó a la familia a aceptar un pago muy por debajo de lo establecid­o en la ley, y a la hija, a aceptar conductas sexuales indeseadas. María y su familia es víctima de tráfico o trata de personas: se utilizó fraude y coacción para someterla al tráfico sexual y a la explotació­n laboral.

Hay condicione­s de servidumbr­e, inducidas durante un acuerdo de contraband­o voluntario, en las cuales los no ciudadanos pueden experiment­ar violencia.

Es imperativo que, si una persona toma la decisión equivocada de gestionar un cruce ilegal de frontera, y en el transcurso de su paso siente que está siendo víctima de alguna forma de fraude, coacción o fuerza, debe acudir a un abogado de inmigració­n. Esto es imprescind­ible para ayudarle a identifica­r si puede ser objeto de algún beneficio migratorio, como la visa T, mediante la cual podría llegar a la residencia legal permanente o green card.

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