La Raza Chicago

SUS DERECHOS CUANDO SE LASTIMA EN EL TRABAJO

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Sabía que la Ley de Compensaci­ón de los Trabajador­es en el estado de Illinois es aplicable a las personas que se han lesionado en su trabajo? Si usted es empleado o su empresa está en Illinois, es probable que esta Ley lo proteja, incluso si el lugar del accidente esta fuera del Estado. Si el trabajo que realiza le provocó una enfermedad, puede ser cubierto bajo la Ley de las Enfermedad­es Laborales.

Todas las lesiones o enfermedad­es relacionad­as con su empleo, con pocas excepcione­s, son protegidas por la Ley de la Compensaci­ón de los Trabajador­es. Muy importante, después de lesionarse, reporte la lesión a su patrón o supervisor dentro de los primeros 45 días posteriore­s a la fecha del incidente. Por ley su patrón tiene que pagar por toda la asistencia médica necesaria que se requiera para atender lesiones y usted puede escoger su propio doctor. A menudo, esto FUHD FRQÁLFWRV GHELGR D OD asistencia médica necesaria o los costos de tratamient­o, sin embargo se puede resolver en una audiencia formal a través de un Árbitro en la Comisión Industrial.

Bajo la Ley de Compensaci­ón a los Trabajador­es H[LVWHQ WUHV EHQHÀFLRV SULQcipale­s: costos médicos; beQHÀFLRV SRU LQFDSDFLGD­GHV totales (TTD) y por incapacida­des parciales permanenWH­V 33' /RV EHQHÀFLRV SRU TTD se pagan al trabajador durante el período en que el trabajador está ausente recuperánd­ose de la lesión, no hay límite para recibir GLFKR EHQHÀFLR 6LQ HPEDUgo, cuando un doctor indica que el trabajador puede regresar a su empleo se detendrán los pagos por concepto TTD. Por otro lado, los EHQHÀFLRV 33' VRQ SDUD ORV empleados que han sufrido la pérdida total o parcial de una parte del cuerpo. La ley tiene una tabla que especiÀFD HO Q~PHUR GH VHPDQDV GH FRPSHQVDFL­yQ VHJ~Q OD pérdida del uso total de cada parte del cuerpo y las cantidades máximas y mínimas.

Tome en cuenta que inmediatam­ente después de una lesión, usted estará involu- crado en un proceso legal que posiblemen­te no pueda entender. Por esa razón, hable con un abogado especialis­ta. Para mayor informació­n y ayuda por accidentes en el trabajo, llame al Departamen­to de Protección del Consulado General de México al (312) 738-2023 o a la organizaci­ón Farmworker­s & Landscaper Advocacy Project (FLAP) al (847)

R DVRVVD#ÁDSLOOLnoi­s.org.

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