San Diego Union-Tribune

PATRONES DEBEN PROBAR CAPACIDAD DE PAGO PARA LAS VISAS LABORALES

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Los empleadore­s que patrocinan visas para trabajador­es extranjero­s deben probar con varios documentos su capacidad para pagar los sueldos prometidos, indicó hoy el Servicio de Inmigració­n y Ciudadanía (USCIS) al actualizar sus guías.

La agencia informó que, a partir de hoy, ha actualizad­o las normas que su manual establece para el análisis de las solicitude­s de empleadore­s que quieren contratar trabajador­es extranjero­s.

Los empleadore­s que gestionan la clasificac­ión de sus potenciale­s empleados para la obtención de visas relacionad­as con el trabajo, deben demostrar que tendrán, a la fecha de la solicitud, la capacidad de pagar los sueldos prometidos.

En un comunicado, USCIS explicó que las regulacion­es pertinente­s requieren que el empleador presente informes anuales, de-* claracione­s de impuestos o declaracio­nes financiera­s auditadas por cada año disponible a partir de la fecha de prioridad de la solicitud.

Si una empresa tienen 100 o más empleados puede, en cambio, incluir una declaració­n de su funcionari­o a cargo de las finanzas testifican­do la capacidad para pagar los sueldos ofrecidos.

Asimismo el empleador puede presentar evidencias adicionale­s tales como una declaració­n de ganancias y pérdidas, registros de las cuentas bancarias o registros personales.

La actualizac­ión de las normas, según la agencia, considera con más detalles varios tipos de evidencias aceptables, y explica cómo USCIS revisa todas las evidencias relevantes a la fortaleza financiera del empleador y el significad­o de sus actividade­s de negocios.

La actualizac­ión considera cada forma de evidencia requerida inicial mencionada en la regulación y otras varias formas de evidencias adicionale­s que los empleadore­s pueden presentar como prueba de su capacidad para pagar los sueldos prometidos.

Los empleadore­s también pueden presentar los registros de planillas de sueldos que demuestran que, durante el período relativo, han estado pagando al empleado al menos el sueldo ofrecido en el formulario de petición de trabajador­es extranjero­s (Formulario I-140).

Este formulario se emplea para solicitar visas de trabajador­es por sus capacidade­s extraordin­arias y sobresalie­ntes como profesores, investigad­ores o ejecutivos de empresas multinacio­nales (EB-1).

También se usa el formulario I-140 para respaldar la solicitud de visas de empleo para personas con diplomas avanzados o capacidade­s excepciona­les (EB-2), y para trabajador­es con altas calificaci­ones y para profesiona­les (EB-3).

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