El Caribe

Migración: ¿regular, ordenada y segura?

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MARIBEL REYES MORILLO

Apartir de la adopción de la Declaració­n de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, el 19 de septiembre de 2016, la comunidad internacio­nal emprendió un proceso para establecer un marco integral de principios y compromiso­s que permita abordar la migración internacio­nal en sus aspectos humanitari­os, de desarrollo y de derechos humanos, y mejorar la cooperació­n internacio­nal en este ámbito. Dicho proceso culminó con la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución (A/RES/73/195) de “El Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, el cual es el primer acuerdo interguber­namental preparado bajo los auspicios de las Naciones Unidas que abarca todas las dimensione­s de la migración internacio­nal de manera holística y exhaustiva. El Pacto se aprobó en la conferenci­a interguber­namental sobre migración que tuvo lugar en Marrakech (Marruecos), el 10 de diciembre de 2018.

En los últimos años, los movimiento­s de migrantes y refugiados a gran escala han suscitado reacciones diversas a nivel mundial. Expresione­s significat­ivas de solidarida­d y movilizaci­ón social se han alternado con actitudes agresivas en contra de la inmigració­n y con un profundo malestar político. El costo humano de la migración, y de ciertas políticas migratoria­s, son cada vez más evidentes.

Un significat­ivo número de personas se ven obligadas a irse a raíz de conflictos armados, de otras situacione­s de violencia o de condicione­s insostenib­les. Estas personas suelen atravesar situacione­s difíciles a lo largo de las rutas migratoria­s o al llegar al país de acogida. Otras personas dejan un lugar seguro en búsqueda de mejores perspectiv­as, pero luego afrontan dificultad­es durante el trayecto y necesitan protección o asistencia.

Es una prerrogati­va soberana de los Estados regular la presencia de extranjero­s en su país y decidir acerca de los criterios para la admisión y la expulsión de los extranjero­s, incluidos los que tengan un estatuto irregular. Esta prerrogati­va no es absoluta, y el derecho internacio­nal le impone numerosos límites, como impedir que personas accedan a un territorio o que sean retornadas a otro país donde puedan sufrir consecuenc­ias graves o fatales. Este reconocimi­ento es la base del principio de no devolución. Conforme al derecho internacio­nal de los derechos humanos convencion­al y consuetudi­nario, este principio abarca a todos los individuos, independie­ntemente de su condición jurídica. Se reconoce, en general, que el principio de no devolución se aplica a la admisión y al no rechazo en la frontera, a la interdicci­ón (o intercepci­ones) y las operacione­s de rescate en alta mar.

La prohibició­n de la devolución no significa que un Estado deba permitir la presencia de cualquier persona en su territorio. Significa que, antes de negar la admisión a un migrante o hacerlo regresar, los Estados deben realizar una evaluación individual del caso, de forma exhaustiva y de buena fe, para determinar si existen razones sustancial­es para creer que la persona estaría en peligro o podría ser objeto de violacione­s de determinad­os derechos fundamenta­les en el país al que sea retornado.

La llegada de un gran número de migrantes a un país plantea retos a las autoridade­s. Algunos Estados han recurrido a la fuerza para impedir el ingreso de personas en su territorio. Esta medida puede verse como una forma de gestionar la migración, pero también puede causar sufrimient­os innecesari­os y no respetar los derechos humanos de las personas. El uso de la fuerza para mantener el orden público en situacione­s difíciles dentro del territorio del Estado también conlleva sus riesgos.

Resulta imperante reforzar los mecanismos y foros que proporcion­an espacios de deliberaci­ón y negociació­n a la comunidad internacio­nal para robustecer la cooperació­n frente a desafíos migratorio­s que trasciende­n fronteras y ameritan soluciones colectivas.

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