‘Mi empresa me propone un traslado, cambiar de ciudad, ¿qué hago?’
Sé que mi pregunta muchos ni se la plantearían hoy en día por conservar su puesto de trabajo, pero quiero orientarme. Mi empresa me propone un traslado a otra ciudad y eso conlleva cambiar de lugar de residencia, ¿qué tengo que hacer? “POR LOS DATOS QUE OFRECES, se trata de un traslado individual; que sólo te afecta a ti. Si en tu contrato de trabajo no figura la prestación de trabajo en centros de éste móviles o itinerantes, el cambio de residencia que te propone la empresa debe obedecer a razones de índole económica, organizativa, técnica o de producción que debe justificar la empresa. El traslado de trabajadores o movilidad geográfica está regulado en el artículo 40 del estatuto de los Trabajadores, y exige la notificación por parte de la empresa al trabajador y a su representante legal con 30 días de antelación mínima al cambio. Ante su notificación, tienes derecho a optar por aceptarlo o extinguir tu contrato. La aceptación del traslado conlleva imperativamente una compensación por gastos propios y de familiares a cargo, según lo que negocies con la empresa, y que nunca podrá ser inferior a lo establecido en tu convenio. La decisión de extinguir tu contrato conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. El máximo de esta indemnización está fijado legalmente en 12 mensualidades.
Pero, ojo, si no has optado por excindir tu contrato, pero estás disconforme con el traslado, puedes acudir a la vía judicial, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, esgrimiendo los motivos por los que no consideras justificado el traslado. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, tienes derecho a ser reincorporado en el puesto de trabajo de origen. Si bien la ley matiza que la decisión de traslado es ejecutiva hasta que un juez se pronuncie.