Inspección de trabajo
La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) vela para que empresarios y autónomos cumplan las normas laborales. En 2015 detectó más de 850 empresas ficticias, creadas para defraudar a la Seguridad Social.
SÍ, Y SIN DENUNCIA PREVIA
La Inspección de Trabajo es un procedimiento rutinario al que puede verse sometido cualquier empresa (persona física o jurídica, pública o privada, y las comunidades de bienes) que posea trabajadores contratados. No hace falta que exista una denuncia previa que motive la visita dado que el papel de los inspectores es vigilar y controlar que tanto las organizaciones como sus trabajadores cumplen con las responsabilidades administrativas que exige la ley. Sin embargo, están excluidos los centros cuya vigilancia está legalmente asignada a órganos de la Administración Pública, que ya se rigen por una normativa específica propia y los centros militares dependientes de la Administración militar.
LA QUE JUSTIFIQUE QUE LA EMPRESA ESTÁ EN REGLA
Los documentos que con más frecuencia se piden son el libro de visitas (obligatorio para empresas y autónomos), los partes de alta y baja en la Seguridad Social de los trabajadores contratados, así como sus nóminas y el recibo del abono de la cuota de autónomos (en ese caso). También suelen solicitar el documento de inscripción en la Seguridad Social de la empresa y los justificantes de pago que demuestren que no tiene cuotas atrasadas, las escrituras de constitución de la empresa y el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las empresas con contratados deben tener a mano el documento que registra las horas extras realizadas. Si los empleados son extranjeros, deben demostrar que pueden trabajar legalmente en España, y también la documentación en materia de prevención de riesgos laborales.
SÍ, CUALQUIER PERSONA
Por supuesto, pero no solo los trabajadores o la persona afectada de una empresa, sino “cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo”. A la hora de presentar una denuncia hay dos opciones: realizarla de forma anónima a través del buzón antifraude de la web del Ministerio de Empleo (www.empleo.gob.es/ buzonfraude/) o hacerlo por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de manera presencial, por correo postal o vía telemática (a través de la sede electrónica del ministerio). En este procedimiento, el denunciante tiene la obligación de identificarse. El escrito deberá contener los datos de identificación del denunciante y su firma; los hechos presuntamente constitutivos de infracción; fecha y lugar de su acaecimiento, e identificación de los presuntos responsables y otras circunstancias relevantes.
EN PRINCIPIO 15 DÍAS
Existen varios plazos para cada procedimiento. Primero, se abre un acta de infracción con un periodo de unos 15 días hábiles para que la empresa presente sus pruebas y alegaciones. Tras una propuesta de resolución, se abre un nuevo periodo de alegaciones de 15 días (depende de si la infracción es de Seguridad Social o Prevención de Riesgos Laborales). El procedimiento finaliza con una resolución imponiendo o no la sanción correspondiente. Si hay sanción, se puede recurrir en el plazo de un mes. Y si hay confirmación de la sanción, se puede acudir a la vía judicial.
El inspector de trabajo tiene la obligación de mantener en secreto quién es el denunciante.