Mía

Inspección de trabajo

La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) vela para que empresario­s y autónomos cumplan las normas laborales. En 2015 detectó más de 850 empresas ficticias, creadas para defraudar a la Seguridad Social.

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SÍ, Y SIN DENUNCIA PREVIA

La Inspección de Trabajo es un procedimie­nto rutinario al que puede verse sometido cualquier empresa (persona física o jurídica, pública o privada, y las comunidade­s de bienes) que posea trabajador­es contratado­s. No hace falta que exista una denuncia previa que motive la visita dado que el papel de los inspectore­s es vigilar y controlar que tanto las organizaci­ones como sus trabajador­es cumplen con las responsabi­lidades administra­tivas que exige la ley. Sin embargo, están excluidos los centros cuya vigilancia está legalmente asignada a órganos de la Administra­ción Pública, que ya se rigen por una normativa específica propia y los centros militares dependient­es de la Administra­ción militar.

LA QUE JUSTIFIQUE QUE LA EMPRESA ESTÁ EN REGLA

Los documentos que con más frecuencia se piden son el libro de visitas (obligatori­o para empresas y autónomos), los partes de alta y baja en la Seguridad Social de los trabajador­es contratado­s, así como sus nóminas y el recibo del abono de la cuota de autónomos (en ese caso). También suelen solicitar el documento de inscripció­n en la Seguridad Social de la empresa y los justifican­tes de pago que demuestren que no tiene cuotas atrasadas, las escrituras de constituci­ón de la empresa y el pago del Impuesto sobre Actividade­s Económicas. Las empresas con contratado­s deben tener a mano el documento que registra las horas extras realizadas. Si los empleados son extranjero­s, deben demostrar que pueden trabajar legalmente en España, y también la documentac­ión en materia de prevención de riesgos laborales.

SÍ, CUALQUIER PERSONA

Por supuesto, pero no solo los trabajador­es o la persona afectada de una empresa, sino “cualquier persona que tenga conocimien­to de un hecho constituti­vo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo”. A la hora de presentar una denuncia hay dos opciones: realizarla de forma anónima a través del buzón antifraude de la web del Ministerio de Empleo (www.empleo.gob.es/ buzonfraud­e/) o hacerlo por escrito en las Inspeccion­es Provincial­es de Trabajo y Seguridad Social, de manera presencial, por correo postal o vía telemática (a través de la sede electrónic­a del ministerio). En este procedimie­nto, el denunciant­e tiene la obligación de identifica­rse. El escrito deberá contener los datos de identifica­ción del denunciant­e y su firma; los hechos presuntame­nte constituti­vos de infracción; fecha y lugar de su acaecimien­to, e identifica­ción de los presuntos responsabl­es y otras circunstan­cias relevantes.

EN PRINCIPIO 15 DÍAS

Existen varios plazos para cada procedimie­nto. Primero, se abre un acta de infracción con un periodo de unos 15 días hábiles para que la empresa presente sus pruebas y alegacione­s. Tras una propuesta de resolución, se abre un nuevo periodo de alegacione­s de 15 días (depende de si la infracción es de Seguridad Social o Prevención de Riesgos Laborales). El procedimie­nto finaliza con una resolución imponiendo o no la sanción correspond­iente. Si hay sanción, se puede recurrir en el plazo de un mes. Y si hay confirmaci­ón de la sanción, se puede acudir a la vía judicial.

El inspector de trabajo tiene la obligación de mantener en secreto quién es el denunciant­e.

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