La otra cara de la custodia
Con 10 años de por medio, Juana Rivas y María José Carrascosa comparten una historia común y diferente suerte. Las dos se divorciaron y decidieron retener a sus hijos para alejarlos del padre. Sus casos han inundado las noticias.
SECUESTRAR A LOS PROPIOS HIJOS
Si hay un nombre propio que ha acaparado las noticias este verano es el de Juana Rivas, una madre granadina acusada de secuestro de menores y obstrucción a la justicia por negarse a entregar sus hijos al padre, residente en Italia, sobre el que recae una sentencia por violencia doméstica ya cumplida. Juana se enfrenta ahora a 4 años de cárcel o a lo que sería peor para ella, perder la patria potestad sobre sus hijos durante un tiempo. El caso de Juana recuerda al de María José Carrascosa, que fue acusada por un tribunal estadounidense de desacato y del secuestro de su hija por sacarla de Estados Unidos, país en el que residía junto a su padre y traerla a España. Después de 8 años en prisión, Maria José ha regresado a nuestro país y se ha reencontrado con su hija.
“Se busca siempre el interés y la estabilidad de los menores”
“Cuando los progenitores viven en países diferentes la guarda y custodia implica establecerla solo a favor de uno de ellos, buscando la estabilidad de los menores. La custodia es otorgada por el juzgado competente atendiendo al principio de interés de los niños, de manera que si resulta más adecuado que vivan con el progenitor que traslada su residencia a otro país, así será acordado. En el caso de Juana Rivas, la resolución judicial la obliga a restituir a los menores a su país de residencia habitual, sin perjuicio de que un juzgado pueda dictaminar que queden bajo la custodia de su madre y retornen a España, por ser su interés preferente. En el caso de Juana, la sentencia condenatoria del su exmarido fue dictada en 2009, los antecedentes penales han caducado y no han sido valorados para la restitución. Si fuera condenado por otra denuncia interpuesta por Juana en el año 2016, se tendría en cuenta para otorgar la custodia a la madre”. Paloma Zabalgo, abogada especializada en Derecho de Familia (palomazabalgo.com).
“No podemos consentir que se sustraigan los niños de sus países”
“En ningún caso, un padre o una madre puede sacar a los niños de los países en los que residen, incumpliendo una resolución judicial, porque tenemos cientos de casos de niñas que son llevadas a lugares como Afganistán. No podemos consentir que se sustraigan los niños e incumplir acuerdos internacionales como el Convenio de la Haya de derechos del menor, cuya única excepción es un grave peligro a la integridad física de los niños, ni siquiera si es la psicológica. Como país nos jugamos mucho porque ahora nos apuntan como incumplidores del Convenio de la Haya. Alguien dijo que contra la infamia solo vale la rebelión, pero no puedes, porque estés separada de tu marido, sustraer a los niños de la relación con su padre, no tiene ninguna justificación que se queden sin padre. Es importantísimo no fastidiar a los niños”.
Miguel Rodríguez, presidente de la Asociación de Padres con la Custodia de los Hijos (custodiapaterna.org).
La custodia compartida se otorga una de cada cuatro veces
Desde que en 2005 la custodia compartida de los hijos entró en nuestro código civil, esta figura, entendida como residencia alterna con ambos progenitores, ha aumentado del 2 % del primer año de entrada en vigor hasta el 24,6 % actual, según los datos del INE. En el 69,9 % de los casos de divorcio el juez otorgó la custodia a la madre, mientras que en el 5,1 % recayó en el padre. En el 0,4 % la custodia se otorgó a familiares o instituciones. Ciudadanos presentó a finales de junio una moción para establecer la custodia compartida como la opción preferente en casos de divorcio.