¿Qué es legal y qué no en Navidad?
¿Sabías que si la empresa te regala cada año una cesta de Navidad tienes opción a reclamarla si deja de hacerlo?
Llega la época navideña y con ella, algunas situaciones que se repiten cada año: alimentos que se disparan de precio o participaciones de lotería cada vez más caras. Pero, ¿qué dicen las leyes de estas tradiciones asumidas? Cinco abogados de Arag (arag.es) nos lo aclaran.
SUBIR EL PRECIO DE LOS LangOStInOS
“En Navidad, el precio de los alimentos estrella puede llegar a doblarse en solo un mes. La causa no es otra que la ley de la oferta y la demanda. Es legal que los comercios lo hagan puesto que rige el principio de libertad de precios. Es decir, cada comerciante tiene absoluta libertad para fijar el precio de venta de sus productos. Pero siempre se debe indicar de forma clara y legible el precio por kilo”.
Adriana Hibernón.
gUaRDaRSE vaCaCIOnES PaRa EL aÑO SIgUIEntE...
“El periodo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Según el Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso puede ser por un periodo inferior a 30 días naturales (2,5 días por mes trabajado). Estos días libres no se pueden sustituir por una prestación económica excepto en el caso de que se extinga el contrato y queden días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se pagarían en el documento de liquidación y finiquito”.
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“En principio, las vacaciones se deben disfrutar antes del final del año natural, salvo que se prevea algo diferente en el convenio colectivo o haya un pacto con la empresa. Si el trabajador no puede hacerlo por incapacidad temporal o por maternidad, sí que está prevista la posibilidad de hacerlo hasta en un plazo máximo de 18 meses a partir del año en que se originen. También tienen un tratamiento especial los contratos de duración determinada”. Margarita Pérez
vEnDER LOS DéCImOS DE LOtERÍa máS CaROS
“La reventa de billetes de lotería con sobreprecio está expresamente prohibida en la instrucción General de Loterías. Además, la venta se debe hacer en Administraciones de Loterías legamente establecidas o por vendedores autorizados”.
PaRtICIPaCIOnES a PRECIOS DESORBItaDOS
“No se puede exigir un sobreprecio, ni con carácter de donativo, a no ser que sea autorizado expresamente por el Ministerio de Hacienda, a través de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y este recargo no puede ser superior al 20% del importe de las mismas”.
Miriam Montero
DEjaR DE RECIBIR La CESta DE navIDaD
“Una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2016 establece como derecho adquirido que las empresas den a sus trabajadores anualmente la cesta si así venían haciéndolo. Según esta sentencia, se deben dar varios elementos para poder reclamarla, como entender que se lleva muchos años percibiéndola por decisión del empresario; que es un derecho que va más allá de las previsiones legales que pueda haber y que se mantendrá siempre que dicho beneficio social no sea compensado con otra norma más favorable”.
Alicia Cobo