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¿Qué es legal y qué no en Navidad?

¿Sabías que si la empresa te regala cada año una cesta de Navidad tienes opción a reclamarla si deja de hacerlo?

- por ÁLEX IZQUIERDO

Llega la época navideña y con ella, algunas situacione­s que se repiten cada año: alimentos que se disparan de precio o participac­iones de lotería cada vez más caras. Pero, ¿qué dicen las leyes de estas tradicione­s asumidas? Cinco abogados de Arag (arag.es) nos lo aclaran.

SUBIR EL PRECIO DE LOS LangOStInO­S

“En Navidad, el precio de los alimentos estrella puede llegar a doblarse en solo un mes. La causa no es otra que la ley de la oferta y la demanda. Es legal que los comercios lo hagan puesto que rige el principio de libertad de precios. Es decir, cada comerciant­e tiene absoluta libertad para fijar el precio de venta de sus productos. Pero siempre se debe indicar de forma clara y legible el precio por kilo”.

Adriana Hibernón.

gUaRDaRSE vaCaCIOnES PaRa EL aÑO SIgUIEntE...

“El periodo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Según el Estatuto de los Trabajador­es, en ningún caso puede ser por un periodo inferior a 30 días naturales (2,5 días por mes trabajado). Estos días libres no se pueden sustituir por una prestación económica excepto en el caso de que se extinga el contrato y queden días de vacaciones devengadas y no disfrutada­s, que se pagarían en el documento de liquidació­n y finiquito”.

... O COBRaR LOS DÍaS qUE nO haS DISfRUtaDO

“En principio, las vacaciones se deben disfrutar antes del final del año natural, salvo que se prevea algo diferente en el convenio colectivo o haya un pacto con la empresa. Si el trabajador no puede hacerlo por incapacida­d temporal o por maternidad, sí que está prevista la posibilida­d de hacerlo hasta en un plazo máximo de 18 meses a partir del año en que se originen. También tienen un tratamient­o especial los contratos de duración determinad­a”. Margarita Pérez

vEnDER LOS DéCImOS DE LOtERÍa máS CaROS

“La reventa de billetes de lotería con sobrepreci­o está expresamen­te prohibida en la instrucció­n General de Loterías. Además, la venta se debe hacer en Administra­ciones de Loterías legamente establecid­as o por vendedores autorizado­s”.

PaRtICIPaC­IOnES a PRECIOS DESORBItaD­OS

“No se puede exigir un sobrepreci­o, ni con carácter de donativo, a no ser que sea autorizado expresamen­te por el Ministerio de Hacienda, a través de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y este recargo no puede ser superior al 20% del importe de las mismas”.

Miriam Montero

DEjaR DE RECIBIR La CESta DE navIDaD

“Una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2016 establece como derecho adquirido que las empresas den a sus trabajador­es anualmente la cesta si así venían haciéndolo. Según esta sentencia, se deben dar varios elementos para poder reclamarla, como entender que se lleva muchos años percibiénd­ola por decisión del empresario; que es un derecho que va más allá de las previsione­s legales que pueda haber y que se mantendrá siempre que dicho beneficio social no sea compensado con otra norma más favorable”.

Alicia Cobo

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