Pluriempleo.
Trabajar para varias empresas puede ser una buena opción si se quiere ganar más. Sin embargo, para evitar la competencia desleal, la ley no permite hacerlo en el mismo sector ni desarrollar las mismas tareas.
Más trabajos, Más ingresos
La ley entiende como pluriempleo “la
situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social”. para muchos asalariados puede ser una forma de obtener dinero extra; además de ayudar a incrementar la cotización a la Seguridad Social en la proporción de los ingresos que se reciben de cada pagador. un pluriempleado puede formalizar todos los contratos que desee al mismo tiempo porque la ley no dice nada al respecto; sin embargo, esta práctica topa con un par de obstáculos: la competencia desleal y el pacto de plena dedicación. Te contamos en qué consisten.
Pacto de PLena dedicación
si un empresario quiere que su empleado trabaje única y exclusivamente para él, en su contrato debe incluir específicamente un pacto de plena dedicación o de exclusividad, pero a cambio debe compensarle económicamente de forma expresa. rubricar este pacto supone para el asalariado comprometerse a renunciar a la posibilidad de pluriemplearse o de desarrollar otras actividades profesionales, aunque sean por cuenta propia.
coMPetencia desLeaL
La jurisprudencia la define como: “la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario, aprovechando la formación y experiencia profesional que éste le haya proporcionado y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial”. Tania pose, especialista en Derecho laboral del despacho ABA Abogados, explica que para que se considere competencia desleal “tiene que haber una premeditada conducta desleal del trabajador”, que los trabajos sean en el mismo sector o actividad industrial “como puede ser la constitución de una sociedad con el mismo objeto social” y realizar esos trabajos fuera del horario laboral o en periodos en los que no existe la obligación de trabajar, pero “en donde subsisten los deberes procedentes del contrato de trabajo, como por ejemplo, durante las vacaciones, periodos de incapacidad temporal o suspensión del contrato por sanciones disciplinarias”.
Pacto de no coMPetencia
a veces, el acuerdo entre empresa y trabajador se mantiene incluso después de terminar la relación laboral. este trato, que compromete al exempleado a no llevar sus conocimientos a otra empresa del mismo sector, recibe el nombre de pacto de no competencia y no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de los trabajadores.
Las consecuencias
si una empresa ha constatado que un
trabajador ha incurrido en competencia desleal, es decir, entiende que ha faltado a su deber de buena fe contractual, puede infringirle un despido disciplinario como principal consecuencia. Si lo que se ha incumplido es el pacto de no competencia, “el trabajador se verá obligado a restituir la indemnización percibida por este concepto al empresario”, señala la abogada Tania pose.