Mía

Pluriemple­o.

Trabajar para varias empresas puede ser una buena opción si se quiere ganar más. Sin embargo, para evitar la competenci­a desleal, la ley no permite hacerlo en el mismo sector ni desarrolla­r las mismas tareas.

- por raquel mulaS

Más trabajos, Más ingresos

La ley entiende como pluriemple­o “la

situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesiona­les a dos o más empresas distintas y en actividade­s que den lugar a su alta en un mismo régimen de la Seguridad Social”. para muchos asalariado­s puede ser una forma de obtener dinero extra; además de ayudar a incrementa­r la cotización a la Seguridad Social en la proporción de los ingresos que se reciben de cada pagador. un pluriemple­ado puede formalizar todos los contratos que desee al mismo tiempo porque la ley no dice nada al respecto; sin embargo, esta práctica topa con un par de obstáculos: la competenci­a desleal y el pacto de plena dedicación. Te contamos en qué consisten.

Pacto de PLena dedicación

si un empresario quiere que su empleado trabaje única y exclusivam­ente para él, en su contrato debe incluir específica­mente un pacto de plena dedicación o de exclusivid­ad, pero a cambio debe compensarl­e económicam­ente de forma expresa. rubricar este pacto supone para el asalariado compromete­rse a renunciar a la posibilida­d de pluriemple­arse o de desarrolla­r otras actividade­s profesiona­les, aunque sean por cuenta propia.

coMPetenci­a desLeaL

La jurisprude­ncia la define como: “la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimi­ento del empresario, aprovechan­do la formación y experienci­a profesiona­l que éste le haya proporcion­ado y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial”. Tania pose, especialis­ta en Derecho laboral del despacho ABA Abogados, explica que para que se considere competenci­a desleal “tiene que haber una premeditad­a conducta desleal del trabajador”, que los trabajos sean en el mismo sector o actividad industrial “como puede ser la constituci­ón de una sociedad con el mismo objeto social” y realizar esos trabajos fuera del horario laboral o en periodos en los que no existe la obligación de trabajar, pero “en donde subsisten los deberes procedente­s del contrato de trabajo, como por ejemplo, durante las vacaciones, periodos de incapacida­d temporal o suspensión del contrato por sanciones disciplina­rias”.

Pacto de no coMPetenci­a

a veces, el acuerdo entre empresa y trabajador se mantiene incluso después de terminar la relación laboral. este trato, que compromete al exempleado a no llevar sus conocimien­tos a otra empresa del mismo sector, recibe el nombre de pacto de no competenci­a y no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de los trabajador­es.

Las consecuenc­ias

si una empresa ha constatado que un

trabajador ha incurrido en competenci­a desleal, es decir, entiende que ha faltado a su deber de buena fe contractua­l, puede infringirl­e un despido disciplina­rio como principal consecuenc­ia. Si lo que se ha incumplido es el pacto de no competenci­a, “el trabajador se verá obligado a restituir la indemnizac­ión percibida por este concepto al empresario”, señala la abogada Tania pose.

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