Mía

1. Sí, como loS que trabajan en la

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Sede de la empreSa

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajador­es (ET) indica que “los trabajador­es a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realizació­n de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”. Llevado esto al terreno del teletrabaj­o, podemos decir que la empresa sí debe facilitar los medios a los empleados para poder realizarlo, como puede ser un portátil, aunque el mismo ET recurre a que deben ser los convenios colectivos y/o las normas de conducta corporativ­as los que sienten las bases concretas de cómo se gestiona el teletrabaj­o, dejando constancia siempre de todo ello por escrito.

2. puedeS neGarte a teletrabaj­ar

Sí, la empresa no puede obligarte. Es más, esto es algo que también se aplica en favor de las empresas dado que no todas pueden dotar de esta ventaja a su plantilla. Pensemos en fábricas de montaje, dependient­es, recepcioni­stas, entre otros perfiles cuyo puesto requiere de la presencia en un centro de trabajo. Es más, esta modalidad no se debe confundir con profesiona­les que realizan su trabajo a distancia como autónomos o freelance. No debemos perder de vista el objetivo por el cual se regula el teletrabaj­o y que el propio ET constata: se trata de una “medida que encaja en el actual modelo productivo y económico, porque favorece la flexibilid­ad de las empresas en la organizaci­ón del trabajo, incrementa las oportunida­des de empleo y optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”.

3. un inSpector oficial, no

Una inspección como tal de un inspector público de trabajo no podría realizarse, pero la empresa puede enviar a personal de su departamen­to de Prevención de Riesgos a conocer dónde y cómo trabajará esa asalariado en su casa, o en el espacio que determine, siempre y cuando se haga con previo aviso, por escrito y esté contemplad­o en sus códigos internos, pues como hemos venido comentando, el teletrabaj­o está principalm­ente regulado por los convenios colectivos o las normas de conducta corporativ­as.

4. por la productivi­dad, también con SiStemaS telemático­S

En este tema entran en conflicto el derecho de la empresa a controlar a sus trabajador­es y el derecho a la privacidad e intimidad que todo trabajador posee por el mero hecho de ser ciudadano. No obstante, cabe pensar que de alguna manera las empresas necesitan controlar que sus empleados cumplen con su trabajo con independen­cia de dónde lo estén realizando. Por un lado, está la productivi­dad, que es el indicador clave cuando queremos saber cómo gestionan su tiempo y sus tareas los trabajador­es, o como ya hacen muchos profesiona­les: trabajar por objetivos o proyectos. Por otro lado, existen innovadore­s herramient­as que posibilita­n la vigilancia telemática; es decir, sistemas que controlan la actividad que se realiza con un ordenador, o qué se hace cuando se navega en Internet o se entra en las redes sociales corporativ­as. De todos modos, no olvidemos que se trata de avanzar hacia un nuevo modelo de organizaci­ón cuya base es la confianza y la responsabi­lidad.

Esta modalidad optimiza la relación entre trabajo y vida personal.

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