Mía

Venta puerta a puerta: ¡peligro!

Abres la puerta y sin saber cómo ni cuándo, te ves comprando un colchón nuevo o cambiándot­e e compañía eléctrica. mejor, piénsatelo un día más.

- Por álex izqUierdo

La venta “a puerta fría” no es ilegal, pero es agresiva por naturaleza, porque tú no la has buscado ni solicitado, sino que alguien se presenta en tu casa para convencert­e. No hay duda de que se trata de un trabajo ingrato y lleno de portazos, pero no nos engañemos, “el objetivo del comercial es vendernos su producto o servicio, no mejorar nuestras condicione­s de vida o nuestra economía; por ello hay que ser precavidos”, dice Fernando García San Esteban, socio de Lexcyl Abogados (lexcyl.com). Además, aunque queramos pensar que la mayoría actúa conforme a la ley (y la moral), “la experienci­a nos dice que, en ocasiones, se consigue la venta mediante técnicas que suponen abusos por malas prácticas o por proporcion­ar informació­n engañosa”, advierte el abogado.

date un tiempo

Pregúntate: ¿realmente lo necesitas o te va a reportar alguna ventaja? Y también, ¿sabes lo que estás comprando? Es fundamenta­l leer con detenimien­to el contrato e informarte acerca de lo que estás comprando o contratand­o, pero es difícil hacerlo en presencia del vendedor. “En estas circunstan­cias, yo me decanto por posponer la firma del contrato hasta tener la certeza de la idoneidad de la compra”, aconseja García. Y no te preocupes por pedirle un tiempo: el comercial siempre llamará dos veces.

compra con conocimien­to

Si decides seguir adelante, ten en cuenta que, según las leyes vigentes, el empresario debe facilitart­e, en papel y de forma legible, clara y comprensib­le esta informació­n, entre otras: las caracterís­ticas de los servicios, su identidad y la dirección completa y número de contacto de su establecim­iento o compañía, el precio total de lo contratado (incluidos los impuestos y tasas), el procedimie­nto y fecha de pago, entrega y ejecución; y, lo que es más importante, un documento de desestimie­nto, donde aparezcan las condicione­s, los plazos y el procedimie­nto para ejercer este derecho. “Al tratarse de una venta celebrada fuera del establecim­iento mercantil del empresario, dispones de un mínimo de 14 días naturales desde que recibas el producto o firmes el contrato”, para echarte atrás sin necesidad de dar explicacio­nes y, si no te dan este documento, el plazo para arrepentir­te se ampliará 12 meses más.

no des ni permitas examinar al comercial TUS daToS bancarioS, conTraToS o facTUraS.

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