Mía

Movilidad en la empresa 2. sí, si Hay un riesgo para la salud 3. entre permanente y temporal

Es geográfica cuando hay un traslado de ubicación y funcional si hay cambio de puesto. Nuestro experto te da los detalles.

- por raquel mulas

El trabajador tiene la opción de reclamar si no acepta las nuevas condicione­s.

1 ¿Qué es la movilidad funcional y cuántos tipos hay? 2 Estoy embarazada. ¿Puedo pedir que mi empresa me cambie a un puesto más cómodo? 3 ¿Cuál es la diferencia entre un traslado y un desplazami­ento? 4 ¿Me puedo negar a que me trasladen a otra ciudad? ¿Y si acepto, la empresa debe indemnizar­me? 1. puede ser Horizontal o vertical

Es aquella en la que la empresa delega en un trabajador tareas diferentes a las que realizaba. Según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajador­es (ET), “se efectuará de acuerdo a las titulacion­es académicas o profesiona­les precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador”. En este sentido, se reconocen dos tipos de movilidad funcional: la horizontal u ordinaria, en que la empresa asigna nuevas funciones dentro del mismo grupo profesiona­l; y la vertical o extraordin­aria, que puede ser ascendente, si se asignan responsabi­lidades superiores que no correspond­en al grupo profesiona­l del trabajador; o descendent­e, si son inferiores. El ET establece que las funciones superiores al cargo solo podrán extenderse un máximo de 6 meses, pasado este tiempo el trabajador podrá solicitar un ascenso. La movilidad descendent­e solo se produce de manera excepciona­l, siempre y cuando existan “razones técnicas u organizati­vas que la justifique­n”.

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dice que una trabajador­a embarazada podrá exigir un cambio dentro de su grupo profesiona­l o categoría, si la empresa no cumple con la adaptación de las condicione­s de trabajo que establece esa ley. Si no fuese posible, se procedería a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, teniendo derecho a percibir un subsidio del 100 % de su base reguladora. Por otro lado, la trabajador­a podrá iniciar el proceso a partir de un informe de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Entidad con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de riesgos laborales, que certificas­e que las condicione­s de su puesto de trabajo pudieran influir en su salud o la del feto.

Ambos se consideran movilidad geográfica. El traslado se caracteriz­a por un cambio del lugar de trabajo permanente y definitivo. Se produce por razones económicas, técnicas, organizati­vas, de producción o por contrataci­ones referidas a la actividad salarial. El desplazami­ento, en cambio, es temporal (no puede superar los 12 meses de duración en el período de 3 años), en cuyo caso tendría la considerac­ión legal de traslado. En los dos casos se produce un cambio de residencia del trabajador.

4. puedes pedir una indemnizac­ión

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajador­es dicta que para que un traslado se considere legal, la empresa deberá haber notificado la resolución al empleado en un plazo de 30 días previos a su efecto. Una vez informado, el trabajador puede aceptar o no. En el primer caso, tendrá derecho a percibir una compensaci­ón económica que cubra los gastos derivados del mismo. Si no acepta, puede pedir la anulación de su contrato, con derecho a una indemnizac­ión (20 días/año de servicio con un tope de 12 mensualida­des) o impugnar el traslado por vía judicial. Cuando son traslados colectivos el proceso pasa por un periodo de consultas con los representa­ntes de los trabajador­es. Después, el trabajador podrá optar por alguna de las posibilida­des ya mencionada­s o “reclamar en conflicto colectivo”.

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