Movilidad en la empresa 2. sí, si Hay un riesgo para la salud 3. entre permanente y temporal
Es geográfica cuando hay un traslado de ubicación y funcional si hay cambio de puesto. Nuestro experto te da los detalles.
El trabajador tiene la opción de reclamar si no acepta las nuevas condiciones.
1 ¿Qué es la movilidad funcional y cuántos tipos hay? 2 Estoy embarazada. ¿Puedo pedir que mi empresa me cambie a un puesto más cómodo? 3 ¿Cuál es la diferencia entre un traslado y un desplazamiento? 4 ¿Me puedo negar a que me trasladen a otra ciudad? ¿Y si acepto, la empresa debe indemnizarme? 1. puede ser Horizontal o vertical
Es aquella en la que la empresa delega en un trabajador tareas diferentes a las que realizaba. Según el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET), “se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador”. En este sentido, se reconocen dos tipos de movilidad funcional: la horizontal u ordinaria, en que la empresa asigna nuevas funciones dentro del mismo grupo profesional; y la vertical o extraordinaria, que puede ser ascendente, si se asignan responsabilidades superiores que no corresponden al grupo profesional del trabajador; o descendente, si son inferiores. El ET establece que las funciones superiores al cargo solo podrán extenderse un máximo de 6 meses, pasado este tiempo el trabajador podrá solicitar un ascenso. La movilidad descendente solo se produce de manera excepcional, siempre y cuando existan “razones técnicas u organizativas que la justifiquen”.
El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), dice que una trabajadora embarazada podrá exigir un cambio dentro de su grupo profesional o categoría, si la empresa no cumple con la adaptación de las condiciones de trabajo que establece esa ley. Si no fuese posible, se procedería a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, teniendo derecho a percibir un subsidio del 100 % de su base reguladora. Por otro lado, la trabajadora podrá iniciar el proceso a partir de un informe de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Entidad con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de riesgos laborales, que certificase que las condiciones de su puesto de trabajo pudieran influir en su salud o la del feto.
Ambos se consideran movilidad geográfica. El traslado se caracteriza por un cambio del lugar de trabajo permanente y definitivo. Se produce por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por contrataciones referidas a la actividad salarial. El desplazamiento, en cambio, es temporal (no puede superar los 12 meses de duración en el período de 3 años), en cuyo caso tendría la consideración legal de traslado. En los dos casos se produce un cambio de residencia del trabajador.
4. puedes pedir una indemnización
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores dicta que para que un traslado se considere legal, la empresa deberá haber notificado la resolución al empleado en un plazo de 30 días previos a su efecto. Una vez informado, el trabajador puede aceptar o no. En el primer caso, tendrá derecho a percibir una compensación económica que cubra los gastos derivados del mismo. Si no acepta, puede pedir la anulación de su contrato, con derecho a una indemnización (20 días/año de servicio con un tope de 12 mensualidades) o impugnar el traslado por vía judicial. Cuando son traslados colectivos el proceso pasa por un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Después, el trabajador podrá optar por alguna de las posibilidades ya mencionadas o “reclamar en conflicto colectivo”.