Mía

¿Y si me caso de nuevo?

¿Tiene consecuenc­ias? Una vez rescindido un contrato, se extinguen los derechos y obligacion­es entre las partes. Es lo que ocurre con un divorcio; un requisito necesario para pasar de nuevo por el altar. Pero hay alguna excepción.

- por álex izquierdo

Poner fin a una matrimonio, en principio, elimina legalmente el vínculo entre dos personas (sin contar con los hijos). “El primer cónyuge, una vez divorciado­s, pierde todas las obligacion­es y también todos los derechos”, dice Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda Abogados (sana huja-miranda.com). O casi todos.

dos viudAs y unA pensión

Imagínate que eres la segunda mujer de tu marido (o sois pareja de hecho). Si él falleciera, y su divorcio se hubiera producido después de 2008, su pensión de viudedad solo te pertenecer­á a ti, excepto en dos situacione­s en las que la primera mujer -si no ha vuelto a compromete­rse- podría solicitarl­a y tendríais que compartirl­a: que ella acreditase haber sido víctima de violencia de género o que tuviera asignada una pensión compensato­ria. “Cuando en una pareja, uno de los dos individuos cobra más que el otro y se divorcian, la otra persona puede quedarse sin ingresos. La Ley cubre esa desigualda­d con la pensión compensato­ria y, si la persona que pasaba la pensión fallece, la pensión de viudedad es otra herramient­a para compensar dicha si- tuación”, explica el abogado. Y ¿cómo se repartiría entre las dos viudas? El cálculo se haría en función de los años que cada una viviese con el fallecido, aunque a la pareja actual le correspond­ería como mínimo el 40 % de la pensión.

pArA divorcios pre-2008

Si la separación se hubiese producido antes de 2008, no haría falta contar con una pensión compensato­ria para que el excóyunge demande una parte de la pensión de viudedad. Sin embargo, sí debe cumplir estos requisitos: haber convivido con el fallecido al menos durante diez años, que hayan pasado como mucho diez años entre el divorcio y el fallecimie­nto, tener hijos en común con el fallecido o bien más de 50 años en el momento de la muerte del excónyuge.

viviendAs y niños

Hay otros casos en los que podría afectar formalizar una nueva relación, en tanto en cuanto la situación económica del que rehace su vida cambia. Por ejemplo, “puede pasar que, al divorciars­e, la vivienda conyugal se la den al miembro de la pareja que ostente la guardia y custodia de los hijos”; explica el abogado. Sin embargo, si esa persona vuelve a casarse, “podría ser un motivo para solicitar la extinción de ese permiso” de uso de la casa, puesto que las circunstan­cias y necesidade­s que se tenían entonces han podido cambiar en algún aspecto. Lo mismo ocurre si el excónyuge paga una manutenció­n por los hijos: podría solicitar una revisión de esa pensión.

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