¿Un ‘email’ Podría sUstitUir a Un bUrofax?
aunque un email deja constancia del envío, lo importante es que la notificación haga fe, no solo de su envío, sino también de su recepción; lo que sería difícil de probar si la enviamos por email, salvo que nos hayan acusado recibo o nos hayan contestado al mismo.
La fecha de recepción por su destinatario puede ser importante a la hora de determinar si la reclamación se ha hecho en plazo, así como para interrumpir prescripciones o ejercitar acciones judiciales.
Por ello, recomendaríamos, en su lugar, llevar a cabo las notificaciones a través de una de las siguientes vías que reseñamos a continuación ordenadas de menor a mayor coste:
1. Entrega personal de la reclamación escrita, siempre que quede en nuestro poder una copia con la firma y la fecha de recepción del destinatario.
2. A través de una Asociación de Consumidores, para que sea remitida al reclamado con acuse de recibo. La asociación guardará en sus archivos la copia fehaciente que certificará en caso de necesidad para hacerla valer ante cualquier juzgado o junta arbitral.
3. Mediante carta certificada con acuse de recibo y certificación de contenido por parte de Correos.
4. A través de burofax.
5. Mediante requerimiento notarial. En las asociaciones de consumidores u Oficinas Municipales de Información al Consumidor te aconsejarán sobre el modo más conveniente de hacerlo, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación que vayas a efectuar y el coste de cada vía.