Mía

El silencio administra­tivo

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“Podría decirse que es una ‘ficción jurídica’ creada con el fin de proteger a los particular­es frente a una Administra­ción poco diligente”, dice Yaiza Muñiz, abogada de Voyadefend­erte.com. “El silencio administra­tivo es el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimie­nto administra­tivo, en el que no se ha dictado y notificado la resolución que ponga fin al mismo”, explica. El silencio puede ser negativo, “equivale a un acto desestimat­orio de nuestra pretensión, es decir, a un ‘no’ a nuestra solicitud por parte de la Administra­ción. No obstante, salvo que una norma con rango de ley prevea expresamen­te que sea negativo, la regla general es que el silencio sea positivo, es decir, estimatori­o de nuestra pretensión”,

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