El silencio administrativo
“Podría decirse que es una ‘ficción jurídica’ creada con el fin de proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente”, dice Yaiza Muñiz, abogada de Voyadefenderte.com. “El silencio administrativo es el efecto que tiene el transcurso de un plazo para resolver un procedimiento administrativo, en el que no se ha dictado y notificado la resolución que ponga fin al mismo”, explica. El silencio puede ser negativo, “equivale a un acto desestimatorio de nuestra pretensión, es decir, a un ‘no’ a nuestra solicitud por parte de la Administración. No obstante, salvo que una norma con rango de ley prevea expresamente que sea negativo, la regla general es que el silencio sea positivo, es decir, estimatorio de nuestra pretensión”,