Mía

cuánto se cobra de baja

-

según la situación

Como explica Víctor González, de Garrido Abogados (garrido.es), dependerá de la naturaleza de la baja (enfermedad, maternidad, accidente laboral), del régimen con el que estés dado de alta en la Seguridad Social y de tu situación concreta. Por ejemplo, para una baja por enfermedad, necesitas haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Pero hay casos más comunes que otros.

enfermedad común

O incapacida­d temporal. Los primeros tres días de baja no son retribuido­s, del 4º día al 20º se retribuye el 60 % (por día de baja) de la base reguladora diaria del mes anterior y a partir del día 21º se retribuye el 75 % (por día) de esa base reguladora.

accidente laboral

O enfermedad profesiona­l. “Mientras se encuentre en esta situación, el trabajador tendrá derecho al cobro de una cuantía diaria equivalent­e al 75 % de su base reguladora de cotización diaria durante el mes anterior al accidente” también hasta el final del periodo de baja, explica el abogado.

maternidad

O paternidad. Del pago se encarga el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) y se establecer­á como pago el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja “durante 112 días en el caso de la maternidad y durante 5 semanas tratándose de paternidad (sin obviar que pueden existir situacione­s que amplíen los días indicados)”, señala.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain