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Los derechos de las empleadas del hogar.

Como el resto de trabajador­es, las personas encargadas del cuidado de la familia y de las labores domésticas también están amparadas por la ley, pero con algunas diferencia­s. Te explicamos cuáles son.

- POR LAURA REVILLA

Las empleadas del hogar son todas aquellas personas contratada­s por una familia para el desarrollo de las tareas domésticas y otras menos comunes, como el cuidado de un familiar, ocuparse del jardín… En este caso, su puesto de trabajo se encuentra en el domicilio del empleador y tiene los siguientes derechos:

Su contrato es obligatori­o y por escrito si van a trabajar, al menos, durante 4 semanas. En caso de no hacerse por escrito, se dará por hecho que es un contrato a jornada completa e indefinido.

Su jornada será de 40 horas como máximo. Se puede pactar más tiempo, siempre sin sobrepasar las 20 horas extras semanales, a no ser que se compensen con descanso retribuido.

Tienen derecho a descansar 12 horas entre jornadas y, además, disponen de 2 horas para comer que no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

Disponen de 30 días de vacaciones que se pueden dividir en 2 o más períodos, pero uno de estos períodos tiene que ser, como mínimo, de 15 días consecutiv­os. El tiempo de disfrute de estas vacaciones se tiene que pactar, y, si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y 15 días el trabajador.

Los accidentes de trabajo, aunque se den en una casa particular, se consideran un accidente de trabajo.

Deben recibir un sueldo igual o superior al salario mínimo interprofe­sional por una jornada completa.

Además, tienen derecho a recibir dos pagas extraordin­arias: una, a finales de junio, y otra, a finales de diciembre, aunque es habitual que se prorrateen mensualmen­te.

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SI LA PERSONA ES CONTRATADA a través de una empresa, una ETT o un contrato mercantil, no será empleada del hogar, sino otro tipo de relación laboral, como, por ejemplo, trabajador­a de limpieza.

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