Los derechos de las empleadas del hogar.
Como el resto de trabajadores, las personas encargadas del cuidado de la familia y de las labores domésticas también están amparadas por la ley, pero con algunas diferencias. Te explicamos cuáles son.
Las empleadas del hogar son todas aquellas personas contratadas por una familia para el desarrollo de las tareas domésticas y otras menos comunes, como el cuidado de un familiar, ocuparse del jardín… En este caso, su puesto de trabajo se encuentra en el domicilio del empleador y tiene los siguientes derechos:
Su contrato es obligatorio y por escrito si van a trabajar, al menos, durante 4 semanas. En caso de no hacerse por escrito, se dará por hecho que es un contrato a jornada completa e indefinido.
Su jornada será de 40 horas como máximo. Se puede pactar más tiempo, siempre sin sobrepasar las 20 horas extras semanales, a no ser que se compensen con descanso retribuido.
Tienen derecho a descansar 12 horas entre jornadas y, además, disponen de 2 horas para comer que no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
Disponen de 30 días de vacaciones que se pueden dividir en 2 o más períodos, pero uno de estos períodos tiene que ser, como mínimo, de 15 días consecutivos. El tiempo de disfrute de estas vacaciones se tiene que pactar, y, si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y 15 días el trabajador.
Los accidentes de trabajo, aunque se den en una casa particular, se consideran un accidente de trabajo.
Deben recibir un sueldo igual o superior al salario mínimo interprofesional por una jornada completa.
Además, tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias: una, a finales de junio, y otra, a finales de diciembre, aunque es habitual que se prorrateen mensualmente.