¿En qué consiste el régimen de participación?
respuesta: en que durante la vida del matrimonio, los cónyuges administran su patrimonio como si estuvieran casados en régimen de separación de bienes. En el momento de la separación o divorcio, el cónyuge que haya aumentado su patrimonio durante la vida matrimonial deberá compensar al otro con un porcentaje de las ganancias obtenidas, imputadas por la diferencia entre el patrimonio inicial y el final. En caso de no pactarse porcentaje de participación, se entenderá que es al 50 %. Este régimen interesa sobre todo al cónyuge que tenga perspectivas de tener menos ingresos durante la vida matrimonial. En España no se usa porque es un régimen confuso e incierto. Cuando se produce la ruptura, solo beneficia a uno de los cónyuges, ya que solo se reparten las ganancias, nunca las pérdidas.
Álvaro Soto. Especialista en Dcho. de Familia en ABA ABOGADAS (aba-abogadas.com)..