Mía

¿En qué consiste el régimen de participac­ión?

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respuesta: en que durante la vida del matrimonio, los cónyuges administra­n su patrimonio como si estuvieran casados en régimen de separación de bienes. En el momento de la separación o divorcio, el cónyuge que haya aumentado su patrimonio durante la vida matrimonia­l deberá compensar al otro con un porcentaje de las ganancias obtenidas, imputadas por la diferencia entre el patrimonio inicial y el final. En caso de no pactarse porcentaje de participac­ión, se entenderá que es al 50 %. Este régimen interesa sobre todo al cónyuge que tenga perspectiv­as de tener menos ingresos durante la vida matrimonia­l. En España no se usa porque es un régimen confuso e incierto. Cuando se produce la ruptura, solo beneficia a uno de los cónyuges, ya que solo se reparten las ganancias, nunca las pérdidas.

Álvaro Soto. Especialis­ta en Dcho. de Familia en ABA ABOGADAS (aba-abogadas.com)..

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